La garantía legal, derecho del comprador

Actualizado
  • 10/12/2011 01:00
Creado
  • 10/12/2011 01:00
Al escuchar la palabra ‘garantía’, lo asociamos con la responsabilidad que tiene el proveedor o el fabricante, en responder por algún da...

Al escuchar la palabra ‘garantía’, lo asociamos con la responsabilidad que tiene el proveedor o el fabricante, en responder por algún daño o desperfecto de su producto o servicio durante un tiempo claramente determinado. Ciertamente este concepto está recogido en nuestra legislación, obligando al agente económico a reparar o reemplazar el bien, o en su defecto devolver la suma de dinero pagada por el consumidor, siempre que se demuestre que el bien adquirido no ha podido ser utilizado normalmente durante el período de garantía.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, se reglamentó el Título II de Protección al Consumidor, entre otros, estableciendo en su artículo 9 la obligación del proveedor de informar al consumidor sobre las garantías de los productos o servicios y las condiciones de éstas, así como para el tema que nos interesa, brindar la garantía legal.

El artículo 21 establece que la garantía legal será de tres (3) meses, cuando se trate de bienes nuevos, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien.

En cualquier caso, establece la normativa, la misma se computará a partir de la entrega, correspondiendo a las partes convenir un plazo mayor de garantía, dependiendo del valor o complejidad del bien.

Por su parte, el artículo 22 del Decreto 46 señala que el proveedor podrá ofrecer o pactar libremente términos y condiciones de garantía superiores a los establecidos en el artículo 21, quedando obligado por ello al estricto cumplimiento de las condiciones ofrecidas o acordadas con el consumidor.

Inicialmente la garantía de un bien o servicio depende directamente de su fabricante, el cual, considerando la vida útil del producto fija el tiempo, en que si sufría daños o desperfectos le hacia frente a la responsabilidad, sin embargo, hasta la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, la Ley no preveía una garantía para aquellos productos que por su naturaleza no contaban con una descripción clara de la expedida por su fabricante.

Por otra parte, es importante que al comprar un bien se verifique la fecha de expiración del producto, evite las compras impulsivas o por influencia de anuncios publicitarios, exija que el precio del producto este a la vista y si es posible absténgase de comprar en lugares que incurran en esta mala práctica y principalmente no olvide informarse sobre sus derechos y deberes como consumidor.

Finalmente, en publicaciones posteriores, continuaremos desarrollando el tema objeto del presente artículo.

ADMINISTRADOR

Lo Nuevo
comments powered by Disqus