Ley de equiparación económica

Actualizado
  • 07/01/2019 01:00
Creado
  • 07/01/2019 01:00
Entre sus objetivos está la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional. Para el sano cumplimiento de la misma, es importante conocer que los sujetos tienen deberes y derechos

La manera en que se ha desarrollado y han crecido las ciudades de nuestro país no han sido del todo amigable para el ciudadano que presenta alguna condición de discapacidad. Esto es notable principalmente en las infraestructuras, ya que al momento de su diseño y construcción, no se toma en cuenta a este segmento de la población. Pero esto ha dado un giro de 180°, ya que hace unos años atrás el tema ha sido foco de discusión e inclusión, razón por la cual vemos que en el ámbito de la restructuración de las infraestructuras, hace que las ciudades sean cómodas y confortables para personas con discapacidad.

El tema no termina solo en ese rubro, se incorpora también a nuestra legislación. La Ley No. 134 de 31 de diciembre de 2013, la cual establece entre sus objetivos la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional, fundamentalmente en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de Panamá.

Desde el año 1987, los jubilados y personas de la tercera edad están amparadas por una ley. De la misma manera las personas con discapacidad cuentan con la suya. Pero como en toda normativa, los actores tienen deberes y derechos para el sano cumplimiento de la misma.

Es fundamental el tema de la acreditación tal como lo dispone la norma, la Secretaría Nacional de Discapacidad establece los mecanismos técnicos legales para expedir el certificado de discapacidad, a fin que las personas que cuentan con esta condición, y su acreditación se encuentre vigente, se documenten correctamente al momento de exigir su derecho frente a los agentes económicos.

Otro tema en donde quisiera hacer énfasis es el de los menores de edad, ya que dentro de los beneficios en el área de servicios de consumo de energía eléctrica, agua, televisión por cable y servicios de internet, el beneficio de descuento será aplicado indistintamente si la persona es mayor o menor de edad. En este último caso, será necesario acreditar que la persona responsable del menor resida con este y sea a quien se le gire la factura.

Para finalizar, debemos tener presente que una persona puede contar con varias condiciones, por ejemplo: ser jubilado o pensionado y a su vez persona con discapacidad, para lo cual la Ley No. 134 de 2013 establece que aquellas personas que alcancen la edad o condición establecida en la Ley No. 6 de 1987 (en beneficio de los jubilados, pensionados y tercera edad), gozarán de los beneficios que ésta reconoce y los que no se encuentren establecidos en la Ley No. 134 de 2013; entendiéndose que los beneficiaros no podrán acogerse a ambos beneficios.

JEFE DEL DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN AL CONSUMIDOR

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