'Ley de amnistía tributaria reactivará la economía', Cenobia Vargas

Actualizado
  • 20/09/2019 07:15
Creado
  • 20/09/2019 07:15
Se acogerían a la amnistía los tributos causados y morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 30 de junio de 2019

El proyecto de ley 78, que establece una amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI), fue devuelto al Pleno de la Asamblea Nacional, por la presidenta de la Comisión de Economía y Finanzas, Cenobia Vargas, para su discusión en segundo debate.

Vargas explicó que con este proyecto se condonan las multas, intereses y recargos que tengan los contribuyentes, así como las declaraciones de renta tardías.

“Con iniciativas de ley como estas, estaremos reactivando la economía de nuestro país”, afirmó Vargas.

El documento establece que pueden acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, causados y morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 30 de junio de 2019.

En consecuencia, quedan incluidos para favorecerse de esta amnistía: las personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

También se favorecen los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos; con excepción de los agentes de retención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (lTBMS).

De igual manera, se benefician los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

Según la iniciativa, presentada por el diputado Melchor Herrera, el período de amnistía tributaria se concederá hasta el 29 de febrero de 2020, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019 se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 2. Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 3. Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 4. Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

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