MICI hace llamado a los agentes de bienes raíces: ejercer sin licencia es ilegal

El llamado es tanto para la persona natural como jurídica sobre la transparencia de su idoneidad

El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) a través de la Junta Técnica de Bienes Raíces, recordó a los agentes de bienes raíces que es ilegal ejercer sin licencia, ya que eso acarrea sanciones.

La Junta Técnica de Bienes Raíces hizo un llamado a las empresas y corredores profesionales para que verifiquen que sus agentes cuenten con licencia de persona natural vigente y que eviten, así exponerse a sanciones que afecten su reputación y actividad comercial.

”Cada agente, sin excepción, debe contar con su propia licencia individual, debidamente otorgada por la Junta Técnica, para poder ejercer legalmente su actividad”, mencionó Katherine Cardoze, directora de la Junta Técnica de Bienes Raíces, en un comunicado.

La Junta Técnica de Bienes Raíces multa con $10 mil a la persona natural o jurídica que ejercen el corretaje de bienes raíces sin el respaldo de la debida licencia.

En el caso de la empresa suspende inmediatamente las operaciones.

La Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (Acobir) respaldó la postura de la Junta Técnica de Bienes Raíces del MICI.

Acobir calificó que las medidas están dirigidos a reforzar la legalidad y garantizar el cumplimiento de las normativas que regulan el ejercicio del corretaje en Panamá, ya que estas disposiciones buscan sancionar a quienes operen al margen de la ley, protegiendo así la integridad del sector inmobiliario.

Como gremio, velamos por un ejercicio profesional y ético de la actividad inmobiliaria. Valoramos que estas medidas se apliquen con firmeza, porque así se fortalece la confianza del consumidor y dignifican la labor de quienes cumplen con los requisitos que exige la ley”, expresó Sarita Hanono de Hamui, presidenta de Acobir.

De esta manera, Acobir reitera su respaldo a toda iniciativa que contribuya a erradicar las malas prácticas, como el ejercicio sin licencia, la ausencia de identificación profesional en la publicidad o el uso indebido de fianzas vencidas o retroactivas.

Además, reafirmó su compromiso con el crecimiento y la formalización del sector. Por ello, seguirá impulsando espacios de formación, asesoría y acompañamiento para apoyar a quienes desean actualizar sus licencias o integrarse de forma correcta a la profesión.

Nos mantendremos atentos a que todos los agentes operen con sus licencias vigentes, en defensa de la legalidad del mercado, mientras continuamos brindando oportunidades de capacitación y respaldo técnico a quienes desean hacer las cosas bien”, agregó Berliza Arosemena, fiscal de Acobir.

La directora de la Junta Técnica de Bienes Raíces aclaró que si bien la licencia jurídica de la empresa autoriza a la misma para operar, no sustituye ni exime a los agentes de la obtención de su licencia personal, como lo indica el artículo No. 4 del decreto ley.

No obstante, dijo, no te exime de completar los requisitos establecidos en el artículo 2, como lo son tener fianza de corredor y poseer licencia de corredor, la cual será expedida por la Junta Técnica de Bienes Raíces a todos los que ejerzan la profesión dentro de dicha persona jurídica.

Otra medida que adopto la Junta Técnica de Bienes Raíces es la de prohibir la colocación de cualquier tipo de valla publicitaria relacionada con la promoción de bienes raíces sin la inclusión visible y clara del número de licencia de corredor de bienes raíces correspondiente.

Esta exigencia se extiende a todo anuncio o letrero que se exhiba el fin de promocionar el arrendamiento o venta de un bien inmueble, así como a cualquier publiciad que busque promover los servicios de un corredor de bienes raíces. En todos los casos, debera figurar de forma destacada el número de licencia o idoneidad del corredor que se anuncia.

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