El papel que desempeña el juzgado ejecutor

Actualizado
  • 07/06/2014 02:00
Creado
  • 07/06/2014 02:00
Los comercios que están en un proceso coactivo deben cumplir con la multa y el consumidor

verificación de oficio de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) o una queja de un consumidor, se inicia la correspondiente investigación, ya sea en el Departamento de Investigaciones o en el Departamento de Decisión de Quejas, cuyo resultado, de ser contrario al agente económico, generaría una sanción o multa que se expresará mediante resoluciones que se notificarán a los interesados, quienes podrán oponerse o aceptarlas. De manera tal que, de no existir objeción, al sancionado sólo le cabe el cumplimiento de las sanciones impuestas. Estas resoluciones deben estar ejecutoriadas o en firme, y, en tal caso, son remitidas al Juzgado Ejecutor, donde se verifica que cumplan con los requisitos de un título ejecutivo, fundamento que da inicio a los procesos coactivos o cobros forzosos contra las empresas que hayan incumplido los mandatos de Ley 45 de 2007. Es importante destacar, que los agentes económicos tienen la obligación de pagar las multas, que bien pueden ser por infracción a uno de los tipos señalados en la propia Ley 45 o por incurrir en desacato; éste puede ser por no comparecer al acto de audiencia administrativa, o por incumplimiento de un acuerdo o decisión impuesta administrativamente por las instancias correspondientes, en el término establecido legalmente.

El procedimiento en los procesos coactivos contra cualquier agente económico, es transparente e imparcial, ya que desde que se profiere el Auto para el Cobro Coactivo, se le notifica personalmente y se le informa cuáles son las condiciones del mismo, y que de no cumplir con los pagos podrán ser ejecutados en cuanto a sus bienes muebles o inmuebles.

Los agentes económicos que luego de notificados no atiendan el llamado de la Acodeco dentro de un proceso por cobro coactivo, se les pueden secuestrar tanto sus cuentas bancarias como sus bienes muebles e inmuebles, o a los representantes legales, en caso de personas naturales. Sobre este particular, es importante destacar que un gran porcentaje de comerciantes a los cuales se les ha secuestrado cuentas relacionadas con sus empresas, proceden a saldar su responsabilidad, toda vez que en ocasiones, estas superan el monto solicitado en determinado proceso coactivo.

Otro aspecto que deben conocer los agentes económicos, es que el cumplimiento o pago de una multa en un proceso coactivo, no los libera de la responsabilidad de cumplirle a un consumidor en el proceso administrativo, ya que de lo contrario, caerán nuevamente en un desacato, que le provocará otro proceso coactivo con otra multa que pagar. Es por ello, que recomendamos a los agentes económicos que, además de cancelar la multa, en la esfera administrativa o ante el juzgado ejecutor de la Acodeco, cumplan con los consumidores en aquellos procesos donde han sido condenados a pagar, devolver, reemplazar o a cumplir con una obligación determinada, a favor de los consumidores. Satisfechas las pretensiones del consumidor y cancelada la multa respectiva, se ordena el archivo o cierre del expediente administrativo.

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ACODECO

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