Caducidad de la Instancia en el proceso

Actualizado
  • 26/05/2012 02:00
Creado
  • 26/05/2012 02:00
La Caducidad de la Instancia es una figura procesal que está contemplada en el Libro II del Código Judicial, Título X, Capítulo III, con...

La Caducidad de la Instancia es una figura procesal que está contemplada en el Libro II del Código Judicial, Título X, Capítulo III, concerniente a los Medios Excepcionales de Terminación del Proceso. Su regulación abarca los artículos 1103 a 1114, del citado cuerpo legal, no obstante por limitaciones de espacio señalaremos algunos aspectos sobresalientes.

La caducidad ordinaria se establece en el artículo 1103, del Código Judicial, y se produce si un proceso se encuentra paralizado por más de tres meses, por inactividad de las partes, cuando el impulso del mismo dependa de éstas y puede decretarse de oficio por el juzgador o a petición de parte. El término para su cómputo se inicia desde la notificación del último acto, diligencia o gestión y no corre si el negocio está suspendido por acuerdo de las partes o por disposición legal o judicial. Se interrumpe por cualquier gestión relacionada con el curso del expediente principal o trámite de un incidente que influya en curso del proceso y además por el tiempo que demore en el despacho del juez para resolver o decidir cualquier gestión.

La Caducidad decretada por primera vez tiene un carácter temporal, y para demandar nuevamente antes del año, se requiere el consentimiento del demandado, computándose el término a partir de la ejecutoria del auto que decreta la caducidad (art.1105). Si se produce idéntica situación por segunda vez, se declarará extinguido el derecho pretendido, lo cual debe tramitarse por medio de un incidente de previo y especial pronunciamiento o como una excepción en el proceso (art.1106).

La Caducidad de la instancia no tiene aplicación para procesos de sucesiones, concurso, división de bienes comunes y, en general en los procesos no contenciosos. En los procesos ejecutivos sólo se decreta el desembargo de bienes o levantamiento de secuestro, con la misma limitación de tiempo para accionar nuevamente (art.1108).

En otros espacios nos referiremos a la Caducidad Especial (art.1112) y a la Extraordinaria (art.1113), al resto de las connotaciones de esta figura, incluyendo la excepción en los casos en que las entidades estatales son partes (art.1107).

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