Principio de publicidad del proceso

La ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula los Procedimientos Administrativos en general, en su artículo 70, establece que al expe...

La ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula los Procedimientos Administrativos en general, en su artículo 70, establece que al expediente sólo tienen acceso, además de los funcionarios encargados de su tramitación; las partes interesadas, sus apoderados, los pasantes de éstos, debidamente acreditados por escrito ante el despacho y los abogados, sin perjuicio del derecho de terceros interesados en obtener copias autenticadas o certificaciones de la autoridad respectiva, siempre que no se trate de información confidencial o de reserva que obedezca a razones de interés público, o que pueda afectar la honra y el prestigio de las partes interesadas.

La norma señala que cuando se trate de obtener copias de documentos o certificaciones que versen sobre información confidencial, aquellas se emitirán únicamente a solicitud del Ministerio Público, los tribunales, o de cualquier dependencia estatal que haga constar que la requiere para tramitar o resolver asuntos de su competencia, debiendo la autoridad cuidar que la información se mantenga con tal carácter.

La calificación de confidencialidad debe ser objetiva y ceñirse a las condiciones establecidas en las leyes vigentes.

La norma como estaba redactada en su inicio, excluía a los abogados en general, sólo limitando el acceso a las partes sus apoderados y los pasantes de éstos, lo que creó situaciones incómodas porque el principio en sí, como quedó establecido en el Código Judicial permite el acceso a cualquier abogado al expediente, para decidir si asume la representación legal dentro de un proceso.

Por tales motivos se promulgó la Ley No. 45 de 27 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 70 de la Ley No. 38, incluyendo la facultad para revisar el expediente, a los abogados en general y además eliminó los calificativos de información confidencial por ser demasiado extensivos, creando confusión al momento de considerar la información como restrictiva.

Por último, cabe acotar que en algunas instituciones, quizás por desconocimiento de las reformas a la Ley, se ha negado el acceso a los expedientes, a determinados profesionales del derecho, quienes han advertido la violación de la normativa, ante lo cual el funcionario tramitador, como lo prevé la norma, ha tenido que permitir que el abogado lo examine.

De darse tal restricción (acceso a los abogados), se desnaturalizaría el principio de publicidad del proceso, tanto en su concepción legal, como doctrinal.

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