• 20/11/2023 00:00

Quejas sobre cláusulas abusivas

En nuestro país, las cláusulas abusivas se encuentran establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 2007

Muchas veces las personas, desde la firma de un contrato, se percatan que el mismo tiene cláusulas abusivas y consideran que al haberlo firmarlo, se allanan a su contenido, puesto que, al plasmar su firma en el documento, están aceptando la voluntad del agente económico, aunque sea contraria a la ley. Y este criterio no es acertado, ya que es quizás uno de los aspectos más representativos del derecho de la protección al consumidor que, aun cuando el consumidor haya firmado el contrato, se cuenta con 5 años para demandar las cláusulas que consideren sean abusivas, de acuerdo a la ley de protección al consumidor.

También resulta común que, al presentar una queja en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) contra un agente económico, el consumidor señale que se trata sobre cláusulas abusivas. Pero la discusión de cláusulas abusivas de los contratos, suele complementar otra cuestión principal como lo es, por ejemplo, la devolución de sumas de dinero. En estos casos, la cláusula en el contrato, constituye un obstáculo para que el consumidor acceda a sus montos abonados, por lo que es necesario plantear la discusión ante un juez, sobre la abusividad de tal cláusula conjuntamente con la de devolución.

Según la ley, el análisis de cláusulas abusivas se debe dar en relación a los contratos de adhesión, - definidos en la ley como aquellos en los cuales, el consumidor no ha tenido la oportunidad de definir su contenido-, se han convertido en el mecanismo general de la contratación masiva de bienes y servicios. En nuestro país, las cláusulas abusivas se encuentran establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 2007. Este tipo de procesos se ventila ante los juzgados de circuito especiales de protección al consumidor del Órgano Judicial, de la Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, independientemente de la cuantía de la reclamación, siendo esta la única jurisdicción establecida por ley para conocer de este tipo de procesos.

Al evaluar el contenido de las cláusulas que se tilden de abusivas, el juez determina si se dan los presupuestos legales establecidos en las normas arriba aludidas, en la redacción de los contratos que se demanden. Aspectos que restrinjan los derechos del consumidor o adherente, limiten la responsabilidad del otorgante o agente económico, o le favorezcan desproporcionadamente, o le permitan al otorgante rescindir o modificar unilateralmente el contenido del contrato entre las partes, son algunos de los ejemplos de este tipo de abusividad, que establece que la cláusula en cuestión debe tenerse por absolutamente nula. Y en cuanto al tenor del artículo 75 de la Ley 45 de 2007, se desarrolla lo relativo a la nulidad relativa de las cláusulas abusivas, que guardan relación con plazos para la ejecución de una prestación, indemnizaciones, cláusulas penales o indemnizaciones desproporcionados, en detrimento de la posición del consumidor.

Es importante destacar que, la determinación de abusividad de una cláusula, de acuerdo a la ley, no es la única manera que establece la ley de protección al consumidor para que se desconozca el contenido de un contrato de consumo. También se establece en el artículo 40 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que aquellas cláusulas que tengan contenidos contrarios a la ley son en sí nulas entre las partes; por lo que debemos concluir que, esta sería otra forma de retirar contenido ilícito del contrato de adhesión según lo planteado en la citada legislación.

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