El correcto manejo de la Semana Santa, según el Código de Trabajo

Actualizado
  • 24/03/2016 01:00
Creado
  • 24/03/2016 01:00
El artículo 46 del Código de Trabajo establece taxativamente los días de fiesta o duelo nacional durante cada año

El artículo 46 del Código de Trabajo establece taxativamente los días de fiesta o duelo nacional durante cada año.

En ese sentido, el Viernes Santo es considerado como día de duelo nacional y se ordena el cierre de las empresas en general, con excepción de aquellas que por su naturaleza prestan servicios durante los siete días de la semana.

En consecuencia, durante la Semana Santa el único día que oficialmente no se labora es el Viernes Santo.

Los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan deben laborar ese día o aquellos que a petición de su empleador aceptan laborar ese día, deben recibir el pago de su salario con un recargo de 150% y el empleador deberá asignarles otro día de descanso no remunerado durante la semana siguiente, pues el recargo antes indicado incluye el pago de ese día. tal como lo contempla el Código de Trabajo .

En la práctica, las instituciones gubernamentales trabajan hasta el Jueves Santo al mediodía y la mayoría de las empresas privadas, sobre todo las dedicadas al sector servicios, igualmente cierran sus oficinas de la misma manera, concediendo a sus trabajadores la tarde libre o mediante intercambio de trabajo en horas extraordinarias para compensar las horas del jueves no laboradas.

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