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Sector privado pide ajustes urgentes y viables a la ley de interés preferencial

- 05/06/2025 00:00
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Jaime Jované, llevó ayer a la Asamblea Nacional la presentación del proyecto de ley que suspende temporalmente la Ley 468 del 2025 y reestablece la Ley 3 del 20 de mayo de 1985, que rige los intereses preferenciales de las hipotecas.
La propuesta llega luego de que en Consejo de Gabinete el presidente de la República, José Raúl Mulino, aprobara la prórroga de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional hasta el 26 de junio, con el fin de discutir los cambios a la ley.
La suspensión de la Ley 468 permitirá que su aplicación se inicie el 1 de enero de 2026, con el objetivo de rescatar y tramitar los procesos de hipotecas correspondientes a este periodo y dar tiempo a los bancos para culminar los trámites pendientes, explicó el ministro Jované.
Aunque el ministro del Miviot no especificó cómo reformará la ley, la decisión llega cuando el sector privado ya venía expresado sus intenciones de solicitar una reforma o modificación.
Por ejemplo, la Asociación de Promotores de Chiriquí (Aprochi) recibió con optimismo la decisión del órgano Ejecutivo sobre la suspensión de la Ley 468, ya que consideran que esto abre una ventana de oportunidad para realizar los ajustes urgentes y técnicamente viables que venían solicitando como gremio.
Para Aprochi, algunas modificaciones introducidas a la Ley 468, lejos de estimular el desarrollo, ha provocado la paralización del financiamiento bancario y ha detenido numerosos proyectos habitacionales en la región. Que no solo ha afectado al sector construcción, sino a toda la cadena productiva asociada: trabajadores, proveedores, comunidades y, especialmente, a las familias que sueñan con su primera vivienda.
“Hoy más que nunca, reafirmamos que la vivienda es un derecho, no un privilegio. Por ello, reiteramos nuestro llamado a los honorables diputados para que actúen con visión de país y sensibilidad social, atendiendo las siguientes propuestas clave: derogar el artículo 12 de la Ley 468, confirmar la entrada en vigor de la Ley 468 para el 1 de enero de 2026 y eliminar la restricción de ocupación de la Ley 3 de 1985”, manifestó Aprochi en un comunicado.
Añadió que “estas solicitudes no son simples observaciones técnicas, son acciones necesarias para proteger empleos, movilizar comunidades, sostener el dinamismo económico y, sobre todo, para no fallarle a las familias que han hecho todo lo posible para acceder a un hogar digno. Hoy, más que nunca, necesitamos una legislación que refleje la realidad del país y respalde a quienes están en el terreno construyendo esperanza”.
Asimismo, la Cámara Panameña de la Construcción (Capac) ha decidido tomar nota de la decisión del Ejecutivo de restablecer temporalmente la Ley 3 de 1985, toda vez esta medida busca asegurar la continuidad del mecanismo mientras se resuelven los aspectos que han impedido la aplicación de la nueva legislación.
La Capac indicó que el llamado a sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional responde a observaciones planteadas por el sector financiero y otros actores involucrados.
Rescató que desde el inicio han respaldado la renovación del régimen de interés preferencial, por considerarlo una herramienta eficaz para facilitar el acceso a la vivienda y contribuir a la reactivación de la industria de la construcción.
“Como gremio, reiteramos nuestra disposición a seguir participando técnicamente en el proceso, con el objetivo de que se logre un marco legal funcional, aplicable y que genere certeza para todos los sectores vinculados”, mencionó la Capac en un comunicado.
Desde su última conferencia de prensa, la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) había expresado la incertidumbre que genera la redacción de la norma, ya que no se sabe qué pasará con los créditos que están en trámite o si estarían sometidos a la nueva ley o a la ley anterior.
Para los bancos es importante aclarar si las condiciones de la Ley 3 de 1985 continúan hasta el 31 de diciembre de 2025, ya que la Ley 207 dicta que su entrada en vigencia es a partir de su promulgación el 24 de abril del 2025 y no en enero de 2026.
“Todos pensamos que deben estar sometidos a las condiciones de la Ley 3 de 1985. Sin embargo, ese es un tema particular que los bancos necesitan que se aclare”, manifestó Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la ABP, quien ya había vaticinado que la norma volvería a su discusión en la próxima legislatura de la Asamblea Nacional.
El presidente de la junta directiva de la ABP contó que otro tema que genera incertidumbre es el artículo 12, que establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo, para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Aseguró que ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó de sorpresa a los bancos y promotores de vivienda.
Defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse de que ellos puedan continuar con los créditos porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Guizado advirtió de que la ley no puede dar una imposición porque, de lo contrario, los bancos buscarán otras alternativas de prestar en un segmento donde haya menos riesgos y no tengan este tipo de tema.
La Ley 207 de 2025 introduce cambios importantes dentro de la tradicional ley de interés preferencial, al incluir regiones geográficas para otorgar el beneficiario. Panamá y Panamá Oeste son la primera región, y el resto del país la segunda región.
Cada región contará con tres tramos de precios y una tasa máxima subsidiada, con base en el monto del préstamo hipotecario y el área geográfica.
En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los $50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.
En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los $50.000 y $80.000, la tasa subsidiada será de 4,5 % por siete años.
Para el Tramo Preferencial 3, que va de $80.000 a $120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.
El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5,5 % por ocho años, para viviendas que no superen los $50.000.
El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los $50.000 y $80.000 por ocho años. Mientras que el Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los $80.000 a $120.000.
La normativa plantea que solo se verán beneficiadas con esta medida las viviendas nuevas, que sean la residencia principal del beneficiario y sus familiares. El costo de la casa no podrá superar los $120.000 y no serán aplicables para este subsidio las viviendas con fin comercial.