CEJIL: Expulsión de periodista vulnera libertad de expresión en Panamá

Actualizado
  • 03/03/2011 10:45
Creado
  • 03/03/2011 10:45
CEJIL lamenta la actuación de las autoridades panameñas, las cuales expulsaron al periodista español Paco Gómez Nadal y a su compañera P...

CEJIL lamenta la actuación de las autoridades panameñas, las cuales expulsaron al periodista español Paco Gómez Nadal y a su compañera Pilar Chato Carral el lunes pasado después de su detención irregular el sábado 26 de febrero. Aquel día, el periodista grababa el desalojo de un grupo de indígenas ngobe que se manifestaba en la Plaza 5 de Mayo, en Ciudad de Panamá, contra la reforma al Código Minero aprobada recientemente. El comunicador y defensor de derechos humanos realizaba esta labor como miembro de la organización internacional Human Rights Everywhere. Gómez Nadal también es columnista del diario La Prensa, desde donde ha criticado frecuentemente al gobierno. La dirección del Servicio Nacional de Migración (SNM) ordenó la detención y, posteriormente, la “repatriación voluntaria” de ambos ciudadanos españoles. No obstante, CEJIL observa con preocupación que ambas decisiones carecen de motivación. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que las decisiones que puedan afectar derechos humanos –como el derecho a la libertad personal– deben estar siempre debidamente fundamentadas. De lo contrario, el tribunal considera arbitrarias estas resoluciones. La vulneración de este criterio emitido por la Corte IDH resulta especialmente grave en el caso de Gómez Nadal y Chato Carral, pues han transcurrido menos de 3 meses desde que Panamá fue condenada por este tribunal por arbitrariedades similares cometidas por las autoridades de migración. Asimismo, las resoluciones dictadas contra los españoles son contradictorias e inconsistentes. La dirección del SNM ordenó la detención de Gómez Nadal aunque en la misma resolución se establece que él contaba con expediente de trámite de visa y posterior permanencia definitiva en Panamá. Igualmente, pese a que su estatus legal en el país había sido establecido, se le aplicó la figura de la “repatriación voluntaria” –prevista únicamente para migrantes en situación irregular– y además se le sancionó con dos años de impedimento de entrada a Panamá. CEJIL considera que las actuaciones del Estado panameño en este caso constituyen violaciones a la libertad de expresión que estuvieron destinadas a acallar una voz disidente y a debilitar los movimientos que reclaman derechos frente al Estado panameño. Cabe recordar que, el 4 de julio del 2010, funcionarios del SNM ya habían intentado infructuosamente expulsar a Gómez Nadal de Panamá. Este tipo de actuaciones, además de tener un efecto directo sobre las víctimas, puede generar temor y obligar a otras personas a abstenerse de manifestar sus opiniones y hacer reclamaciones. CEJIL solicita al Estado panameño que rectifique sus actuaciones, que investigue las violaciones sufridas por Paco Gómez Nadal y Pilar Chato Carral y que sancione a los funcionarios responsables. Finalmente le instamos a que reconozca la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos y se comprometa a crear condiciones adecuadas para que el derecho a la libertad de expresión sea ejercido sin restricciones indebidas.

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