El toque de queda y sus normas

Actualizado
  • 28/07/2009 02:00
Creado
  • 28/07/2009 02:00
PANAMÁ. Pese a que anoche se inició el toque de queda, aún quedaban puntos que aclarar. Para ello, la gobernadora de Panamá, Mayín Cor...

PANAMÁ. Pese a que anoche se inició el toque de queda, aún quedaban puntos que aclarar. Para ello, la gobernadora de Panamá, Mayín Correa Delgado, invitó a los once alcaldes del distrito capital para que analizarán la resolución que norma la ejecución del toque de queda decretado por el ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino.

El primer punto aclara los horarios. De domingo a jueves será de 9:00 p.m. a 6: 00 a.m. y los viernes y sábados de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. También se hace referencia que cuando se encuentre un menor en compañía de un adulto o tutor, este tiene que tener por lo menos cinco años más y solamente se puede hacer responsable de dos menores.

El segundo punto establece que los menores de edad que estudien en colegios nocturnos tendrán que porta carnés del centro educativo, y en caso de no tenerlo, una carta de la escuela que certifique que es estudiante. Los menores que trabajan deben ajustarse a la norma que dice que sólo deben trabajar seis horas y en horario diario.

El tercer numeral hace referencia a los menores que sean sorprendidos deambulando en la calle durante las horas del toque de queda serán llevados por la Policía de Menores a un recinto especial donde permanecerán bajo custodia hasta que sean reclamados.

En el cuarto se reiteran las multas: 50 dólares para la primera vez y cien para la segunda. A partir de la tercera se duplicará la suma que tiene del último pago, es decir, que el padre de un menor reincidente podría pagar hasta mil dólares para librarle de la detención. Los pagos recaen sobre los padres de familia y tutores de los menores. En caso que el menor viva con ambos padres, la multa se divide entre los dos.

Además, los menores que estén en bares, billares, casinos, cantinas en horarios del toque de queda, los padres tendrán que pagar la suma por la conducción y la que establece la ley por estar en estos centros.

De igual forma, los menores que se encuentren en los semáforos trabajando o mendigando serán puestos a órdenes de los juzgados de Niñez y Adolescencia como medida de protección.

Los alcaldes, según la norma, tienen que hacer cumplir esta resolución en las instancias respectivas, jueces nocturnos o corregiduría, teniendo que remitir cada quince días un informe de situación para evaluación de las autoridades.

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