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- 29/12/2009 01:00
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PANAMÁ. Los duplicados de la cédula de identidad personal tendrán una vigencia de diez años, de acuerdo a una disposición del Tribunal Electoral.
La medida quedó establecida en el Decreto 29, de 21 de diciembre de 2009, y se aplica en caso de que el documento se emita nuevamente por razón de pérdida, hurto, robo o deterioro.
Para tales efectos, el ciudadano deberá realizar el trámite correspondiente y pagar el costo del duplicado en la cédula.
El solicitante debe realizar el trámite de captación de imagen y huellas, de forma que todo el proceso se cumpla cabalmente en el Tribunal Electoral.
Con anterioridad, los duplicados de las cédulas sólo se expedían para el resto del período de vigor del documento original, pero ahora la medida permite la vigencia plena de este duplicado por diez años.