Destituirán a docente y funcionario que incurra en conducta de acoso sexual

Actualizado
  • 27/07/2012 00:40
Creado
  • 27/07/2012 00:40
El acoso sexual podría ser sancionado en las aulas universitarias en Panamá. La Defensoría de los Derechos Universitarios presentó al C...

El acoso sexual podría ser sancionado en las aulas universitarias en Panamá. La Defensoría de los Derechos Universitarios presentó al Consejo Académico una propuesta de Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en la Universidad de Panamá.

En el documento se propone una Comisión Interdisciplinaria contra el acoso sexual en la Universidad de Panamá (CICAS), que se encargue de la investigación de denuncias sobre acoso sexual.

Se está pidiendo que la Universidad de Panamá apruebe y mantenga en ejecución una política institucional que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso sexual.

Asimismo, que lleve a cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cumplimiento, permanente y oportuna adaptación a las necesidades de la población universitaria.

La política institucional contra el acoso sexual deberá ser aprobada por el Consejo General Universitario, mientras que su implementación y ejecución estará a cargo del Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá en conjunto con la Defensoría de los Universitarios.

La persona que se considere víctima de alguna conducta de acoso sexual tendrá derecho a denunciarlo por sí misma o por medio de su representante legal, debidamente acreditado, en forma verbal o escrita.

Asimismo, el acoso sexual deberá ser informado y hay un derecho a no ser revictimizado.

Pero la propuesta para frenar el acoso sexual en la casa de estudios superiores de Panamá no es para dormirse, el procedimiento disciplinario deberá concluirse en un plazo máximo de cuatro meses (un semestre), contado a partir de la fecha de interposición de la queja.

De oficio o a petición de parte, la Comisión podrá ordenar en cualquier momento del proceso, la reubicación de la persona denunciada, incluyendo el traslado de grupo si se trata de estudiantes, o su suspensión temporal cuando, por ejemplo, su presencia pueda causar agravio a la presunta víctima.

Sanciones por acoso sexual En el proceso de las sanciones, hasta por las denuncias falsas habrán penas en la Universidad de Panamá.

El funcionario, o docente a quien se le compruebe haber incurrido en una conducta de acoso sexual será sancionado, de acuerdo con la gravedad de la falta, con cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: 1. Suspensión del docente o administrativo, sin salario por un periodo de uno a 3 años, cuando se trate de un acto de acoso sexual aislado, no continuo y que no implique contacto físicos ni haya producido repercusiones significativas para el denunciante.

2. Suspensión del docente o administrativo, sin salario por un periodo de 3 a 5 años cuando se trate de actos de acoso sexual que no impliquen amenazas, coacción, abuso grave de autoridad, contactos físicos.

3. Destitución definitiva del docente o administrativo, cuando se trate de actos de acoso sexual que impliquen amenazas, coacción, abuso grave de autoridad, contactos físicos.

4. No podrá ser nombrado o contratado como profesor quien haya sido sancionado por haber incurrido en acoso sexual.

El estudiante, personas cómplices e instigadoras, de acuerdo con la gravedad de la falta, tendrán las siguientes sanciones: 1. Suspensión del estudiante por un periodo de tres a cinco semestres, cuando se trate de un acto de acoso sexual aislado, no continúo y que no implique contacto físicos ni haya producido repercusiones significativas para el denunciante.

2. Suspensión del estudiante por un periodo de 5 a 10 semestres cuando se trate de actos de acoso sexual que no impliquen amenazas, coacción, abuso grave de autoridad, contactos físicos.

3. Expulsión definitiva del estudiante, cuando se trate de actos de acoso sexual que impliquen amenazas, coacción, abuso grave de autoridad, contactos físicos.

4. No podrá matricularse en la misma Facultad, Centro Regional o Anexo quien haya sido expulsado por haber incurrido en acoso sexual.

Incluso, incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo el funcionario que, entre otras causales, entorpezca o atrase injustificadamente la investigación o el curso del procedimiento.

El procedimiento es tan amplio que habrá descargos, reconsideraciones, notificaciones para los acusados por acoso sexual, cómplices y demás.

"Eso lo vamos a analizar, lo vamos a estudiar", dijo el rector de la Universidad de Panamá, Gustavo García de Paredes, quien contó que una legislación del reglamento de disciplina del centro de estudios contempla el tema.

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