Medidas de control para minimizar proliferación de cantinas

Actualizado
  • 15/01/2013 17:45
Creado
  • 15/01/2013 17:45
Considerada una herramienta eficaz para controlar la apertura desmedida de comercios dedicados a la venta de alcohol, la Asamblea Nacion...

Considerada una herramienta eficaz para controlar la apertura desmedida de comercios dedicados a la venta de alcohol, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate una iniciativa que faculta al Ministerio de Comercio a fiscalizar el aviso de operación, cerrar estos locales cuando no cumplan con los requisitos compatibles con la actividad y multar hasta con 50 mil dólares a los infractores.

Ese es el objetivo del Proyecto de Ley No.513, que dicta un mayor marco regulatorio en la apertura de empresas, sobre todo, cuando se trate de establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas.

La propuesta, que reforma la actual Ley 5 de 2007 de regulación de actividades comerciales, destaca que el Ministerio de Comercio e Industrias velará por que se realicen inspecciones previas a la confirmación del aviso de operación de los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas al detal, en envases abiertos y para consumo en el lugar.

Según el documento, las medidas también incluyen incremento en las multas, así como el cierre temporal o permanente de esos negocios, que, de acuerdo con los planteamientos del MICI, abren como restaurante y al final operan como cantinas o prostíbulos.

Según la propuesta, no podrá ubicarse ningún establecimiento o negocio que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas como una actividad significativa de su operación, en donde haya dificultades para la rápida y frecuente comunicación en los barrios o zonas exclusivamente residenciales, en locales situados en las inmediaciones o cercanías de las escuelas o los colegios públicos o privados, tampoco en un radio de diez kilómetros de campamentos donde se concentren obreros o campesinos.

Al igual, establece el documento que las cantinas, los bares, los pubs, los jorones y los clubes nocturnos no podrá ubicarse a una distancia menor de quinientos 500 metros de escuelas, hospitales públicos o privados o de templos religiosos

La conversión del aviso de operación, en una declaración jurada, que a su vez sea considerada un documento público, será el punto de partida para evitar que los declarantes desatiendan la responsabilidad que representa verter a la administración una declaración de esta naturaleza.

Según el Ejecutivo, proponente del proyecto, ese requisito será el punto de partida para evitar que los declarantes desatiendan la responsabilidad que representa brindar a la administración pública (MICI) una declaración de esta naturaleza, a fin de corroborar si estos cumplen con lo declarado en el sistema Panamá Emprende.

La norma nace a raíz de que el Ministerio de Comercio e Industrias identificó la necesidad de adecuar la legislación relativa a la agilización de los procesos de apertura de empresas por particulares, dada la flexibilización de operación de actividades comerciales.

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