Reformas para garantizar la seguridad jurídica

Actualizado
  • 14/03/2013 01:00
Creado
  • 14/03/2013 01:00
PANAMÁ. Una reforma a los tribunales civiles para ampliar la gama de los procesos jurisdiccionales y fortalecer las formas alternativas ...

PANAMÁ. Una reforma a los tribunales civiles para ampliar la gama de los procesos jurisdiccionales y fortalecer las formas alternativas de administración de justicia como son las instancias arbitrales, propuso el magistrado Hernán De León Batista.

‘Eso contribuirá a reforzar la seguridad jurídica y darle garantías a las empresas que hacen tratos con el Estado, de que los compromisos serán honrados’, afirmó De León Batista en una entrevista con La Estrella.

El magistrado, que integra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, representó recientemente a Panamá en una reunión de alto nivel sobre arbitraje comercial internacional convocada por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Al encuentro, realizado en Miami, se dieron cita magistrados de los tribunales de justicia latinoamericanos, expertos en el tema arbitral y académicos de prestigiosas universidades del continente.

Durante su desarrollo, los participantes identificaron y perfilaron los contenidos de los temas de mayor relevancia que surgen en la ejecución de los fallos, medidas cautelares y otras decisiones arbitrales en el marco del Poder Judicial.

De León Batista -egresado de la USMA y con maestrías en Administración de Empresas, Derecho Comercial, obtuvo una maestría en Derecho Procesal con Énfasis en Administración de Justicia en la UNAM de México- explicó que el objetivo principal de la OEA es promover entre los jueces y otros funcionarios públicos el conocimiento y la estricta aplicación de las normas de arbitraje comercial internacional.

Los planes del organismo hemisférico, con el respaldo de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, son desarrollar las bases conceptuales, contenidos y mecanismos para poner en práctica un programa de capacitación dirigido a los jueces del continente durante los años 2013 y 2014.

PIONERO DEL ARBITRAJE COMERCIAL

Panamá es pionero en el arbitraje comercial en virtud de que aquí se firmó en 1975 la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, conocida como la Convención de Panamá, suscrita por 17 países, que permitió renovar la Convención de Nueva York de 1958, que hasta entonces regulaba todo lo relativo al arbitraje comercial internacional en el continente.

‘La Convención de Panamá, tiene buena aceptación, es bien vista y no debe decaer. El aporte de Panamá en el tema arbitral es reconocido por la comunidad internacional, y la misma OEA considera que en Panamá hay seriedad, eficiencia y eficacia en el tema arbitral. El objetivo de la OEA es estandarizar esa normativa’, destacó De León Batista, quien también posee un postgrado en Derecho Fundamental de la Universidad Complutense y un postgrado en Derecho Constitucional y un doctorado en Derecho de la Universidad Carlos III, ambas de Madrid.

Comentó que en el desarrollo del encuentro de Miami, surgió la iniciativa de países que están muy avanzados en el tema como Argentina, Chile, México y Perú, que propusieron revisar la Convención de Panamá y adecuarla, con un nuevo documento, a los tiempos actuales. Lograr esa renovación implica un proceso largo, porque debe pasar por todos las instancias y llegar a la Asamblea General de la OEA.

Los participantes expresaron su preocupación porque están presentándose muchos amparos de garantías en el tema arbitral. El argumento fue que un proceso que se inicia por la voluntad de las partes, en el sector privado, y luego se traslada al derecho público, no debe detenerse por un amparo de garantías.

En la revisión de la jurisprudencia de los países latinoamericanos, observaron que otro aspecto es el abuso de la cantidad de pruebas durante el desarrollo de un arbitraje, lo mismo que el monopolio que ejercen los abogados que regularmente son designados como árbitros. Otro aspecto es el de la noción de orden público, que por lo general no es definida en la sentencia.

‘Todos los participantes estuvimos de acuerdo en que lo que no se quiere es judicializar el arbitraje’, puntualizó De León Batista.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY ARBITRAL

El Decreto Ley 5 de julio del 1999, es el que establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación en el país, supletorio de la Convención de Panamá. Actualmente reposa en la Asamblea Nacional un anteproyecto para la nueva reglamentación de la Ley 5.

En su Artículo 39, se establecen dos tipos de laudos o fallos arbitrales que deben sujetarse al trámite y ejecución por parte de la Sala IV de Negocios Generales de la CSJ. Los laudos arbitrales extranjeros dictados fuera del territorio nacional y los dictados en el territorio panameño en el curso de un arbitraje comercial internacional.

De acuerdo a De León Batista, ese decreto no obliga expresamente a realizar el traslado al Procurador General de la Nación, ni a la parte que deba cumplir, ni señala los términos del traslado, constituyéndose en un vacío para ser subsanado porque ha causado muchos inconvenientes en el trámite.

Otro tema, que merece un amplio debate, es el recurso de anulación, cuyo carácter es discutible, además de causar demoras en el proceso, precisó el magistrado de la CSJ.

Entre los centros de arbitrajes que existen en el país el más reconocido y que goza de mayor prestigio es el de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá.

ALTERNATIVA DE LA JUSTICIA ARBITRAL

En la Constitución Política de la República el arbitraje está incluido en el Artículo 202 que establece que la administración de justicia ‘también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determina la ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia’.

En la propuesta de reforma constitucional presentada por un grupo de notables a finales del 2011, del que formó parte De León Batista, hay un capítulo, dentro del título correspondiente al Órgano Judicial, que reconoce el carácter alternativo de la justicia arbitral, aunque conserva la misma redacción de la actual Constitución.

En su Artículo 382 dice textualmente: ‘Arbitraje. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determina la ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia’.

Para De León Batista -entre cuyas obras destaca una sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado como consecuencia de los fallos en la administración de justicia- del mismo modo como adquiere relevancia al Sistema Penal Acusatorio, deben reformarse los procesos civiles y darles más desarrollo.

Anticipó que hay firmas de abogados que están analizando los juzgados de comercio, que tienen que ver con la libre competencia, para ampliar la gama de sus actividades jurisdiccionales. ‘Hay que sacar ese tema de los juzgados mercantiles, para resolver el rezago judicial. Es un proceso a mediano plazo que puede tomar unos ocho años, pero los magistrados debemos mirar con luces largas el desarrollo institucional. Debemos tener una visión sobre las reformas en los aspectos civiles de la aplicación de la justicia’, indicó.

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