CSS cuestiona si existían alternativas a la heparina

Actualizado
  • 25/08/2013 02:00
Creado
  • 25/08/2013 02:00
PANAMÁ. Mientras avanzan las pesquisas del Ministerio Público por posible homicidio culposo por la muerte de 9 bebés por intoxicación ag...

PANAMÁ. Mientras avanzan las pesquisas del Ministerio Público por posible homicidio culposo por la muerte de 9 bebés por intoxicación aguda de alcohol bencílico, las faltas empiezan a asomarse y las instituciones parecen acentuar sus diferencias para tratar de definir a cuál de ellas le cae la responsabilidad en este desafortunado evento.

Ese es el tono que parece emanar del intercambio de misivas entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social al referirse al uso de heparina con alcohol bencílico y su administración a neonatos, aunque es muy factible que a lo interno de la CSS ya se tenga una idea de lo que ocurrió.

SIN RESPONSABLES

En el intercambio de informaciones, el asunto se centra en denotar si se contaba con los registros sanitarios, o si existían o no sustitutos a este medicamento que mantenía una alerta por parte de la Food and Drug Administration (FDA) donde recomendó, basado en experiencias anteriores, descontinuar su empleo en esta población infantil altamente vulnerable al alcohol bencílico a razón de las intoxicaciones y muertes registradas en el mundo.

En este sentido, y con la añadidura de una posible demanda millonaria que podrían interponer los familiares de las víctimas, las intenciones parecen centrarse en sacudirse las responsabilidades a través de consultas entre instituciones. ¿Existía alternativa a la heparina sin alcohol bencílico en la Sala de Neonatología aquel once de junio? Y de contar con ella, ¿por qué no se utilizó?

La duda forma parte de la misiva con fecha de 16 de agosto del corriente que envió el Director de la CSS Guillermo Saez Llorens a Eric Conte, Director de Farmacias y Drogas del MINSA. Vale la pena echar un ojo y analizar el fondo de estas inquietudes.

En la nota, Saez Llorens enumera siete puntos de los cuales solicita contestación. Algunos de ellos son claves en la investigación para lograr deslindar responsabili dades en los hechos ocurridos. Y son fundamentales, ya que sus respuestas podrían ser un elemento importante en los juzgados, ya sea como una táctica judicial basada en material forense o medico-legal, que puede influir en otro gran pilar de la pesquisa; el procedimiento que se empleó para la preparación de la nutrición parenteral, común denominador en los neonatos afectados.

También resulta interesante el análisis de las preguntas efectuadas por la CSS con el propósito de constatar que esta institución no es ajena a los procedimientos que certifican la calidad y seguridad en el uso y empleo de éstos fármacos.

RESOLUCIÓN

Un ejemplo que ilustra lo anterior es el siguiente; en la misiva que remite la CSS al departamento de Farmacias y Drogas del MINSA con fecha de 16 de agosto, solicita le envíe ‘los resultados de todas las Resonancias Magnéticas de Protones que en tendemos debió realizar la Dirección a su cargo, a todos los lotes de heparinas que entraron al país y que permitieron que fueran liberada par el uso de humanos como lo establecido en la Resolución No. 345 de 25 de agosto 2013’. Cabe señalar que la resolución en mención no es del año 2013 como afirma la nota, sino de 2008.

La referida es una resolución emitida por Farmacias y Drogas que pretende someter a control previo la liberación al mercado de heparinas sódicas para garantizar la seguridad del producto, tal como lo recomendó en 2008 la FDA después de que se reportara en Chile una alerta de seguridad por un agente contaminante en la heparina. A raíz de esto, atendiendo a las atenciones de la FDA, Farmacias y Drogas resolvió ordenar la presentación por cada lote fabricado, de la prueba de Resonancia Magnética Nuclear de Protones para las heparinas con el fin de liberar de riesgos el medicamento.

No obstante, a pesar de la orden del MINSA, el Instituto Especializado de Análisis, entidad encargada de realizar estas pruebas, no cuenta con esta máquina que puede tener un costo de mas de $300 mil, y los altos costos de algunos equipos dirigidos a muy pocos medicamentos impiden contar con todos los exámenes.

De manera que si la CSS le pregunta a Farmacias y Drogas o al IEA si esos análisis se realizaron en Panamá, es previsible que la respuesta sea no. Pero también es muy probable que los directivos de la CSS conozcan esta realidad.

Es viable que así sea por que La Estrella investigó que en licitaciones o compras de heparinas que efectúa la CSS, uno de los requisitos a los proveedores que aparece en las especificaciones técnicas es precisamente presentar el examen de Resonancia Magnética Nuclear de Protones MMNP.

Así lo señala por ejemplo el capítulo IV de una de las licitaciones de mayor cuantía para medicamentos e insumos donde se lee; ‘Términos de referencia y especificaciones Técnicas’, fechada en marzo del 2012 donde en la sección de observaciones se especifica al cliente precisamente presentar dicho examen como lo dicta la Resolución No. 345 del 25 de agosto de 2008. Es decir, la CSS debe recibir del proveedor el papel que acredita que éste análisis fue practicado por el fabricante y que su producto cuenta con la calidad y seguridad requeridas.

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