Diputados legislan sobre privilegios para servidores de AMP

Con el propósito de adecuar la legislación nacional sobre privilegios e inmunidades otorgadas a los servidores públicos de la Autoridad ...

Con el propósito de adecuar la legislación nacional sobre privilegios e inmunidades otorgadas a los servidores públicos de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con las normas internacionales contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 630.

La norma modifica disposiciones de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante y de la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, relativas a las prerrogativas diplomáticas.

Corrige la redacción contradictoria y ambigua del primer párrafo del artículo 154 de la Ley 57 de 2008, dado que confunde funciones administrativas y consulares con funciones diplomáticas, motivo por el cual se enmienda el primer párrafo del artículo 154 para que, en efecto, se dé la calidad que corresponda a los servidores públicos administrativos de marina mercante que presten sus servicios en exterior, mas no el carácter de diplomático o jefe de misión.

Del mismo modo, el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley General de Marina Mercante es incongruente con las Convenciones suscritas por la República de Panamá, toda vez que da el carácter de jefe de misión o diplomático a "los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá que viajen al extranjero para realizar investigaciones de accidentes o derrames de sustancias contaminantes, así como inspecciones especiales a las naves del registro panameño requeridas por otro Estado... ", situación que trae confusión a las Autoridades de los países receptores en donde la República de Panamá mantiene misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Adecua el contenido del artículo 154 de la Ley General de Marina Mercante, a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.O 274 de 3 de julio de 2012, "que regula la expedición de los pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales en el Ministerio de Relaciones Exteriores", adicionado por el Decreto Ejecutivo N.O 491 de 29 de octubre de 2012, que señala que a los servidores públicos en misiones especiales en el extranjero se les debe expedir pasaportes oficiales.

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