¿Qué se puede hacer y qué no está permitido el día de hoy?

Actualizado
  • 04/05/2014 02:00
Creado
  • 04/05/2014 02:00
Se prohíbe la venta, el obsequio, el traspaso, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas

Para asegurar que las votaciones se realicen con orden y paz, el Tribunal Electoral, en su Código, dedica una serie de artículos a las acciones y comportamientos que están prohibidos desde días antes de los comicios, el mismo día e, incluso, días después.

Por ejemplo, ayer, sábado 3, a las 12:00 p.m. entró en vigencia la ‘ley seca’, la cual dice: ‘Las cantinas, las bodegas, los centros de diversión nocturnos, los salones de baile y los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados desde las doce del mediodía del día sábado anterior a las elecciones hasta las doce mediodía del día siguiente a las elecciones’.

Además de esto, el artículo 289 destaca que ‘dentro del mismo período, se prohíbe la venta, el obsequio, el traspaso, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas. Esta prohibición incluye los vinos, las cervezas y demás bebidas fermentadas’.

Los únicos a quienes no se les aplica esta norma es a ‘ los extranjeros en los hoteles donde están hospedados’.

El artículo 290 se refiere al uso de armas: ‘Queda prohibido portar armas de cualquier clase u otros objetos semejantes el día de las elecciones, salvo los trabajadores y las autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razón de sus labores deban portarlas’.

Fausto Fernández, delegado electoral, en entrevista a Telemetro el pasado miércoles, comentó que no importa que la persona tenga permiso para portar el arma, si hoy anda con ella en la calle, se le decomisará. Agentes de seguridad que estén en turno, solo podrán tener el arma en su lugar de trabajo, agregó Fernández.

Las autoridades también tienen prohibiciones. Por ejemplo, nadie puede ser detenido o arrestado sin que emita su derecho al voto.

Así dispone el artículo 292 del Código Electoral: ‘Durante las horas de votación ningún elector podrá ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades o funcionarios públicos para la práctica de diligencias civiles, comunales o policivas, sin antes permitirle el ejercicio del sufragio’.

El artículo 295 también se relaciona: ‘Las personas que traten de provocar desórdenes o irrespeten a los miembros de la Mesa de Votación y demás corporaciones electorales, serán detenidas por orden del Presidente de dichas corporaciones, quien impondrá las sanciones correspondientes, pero les permitirá sufragar si tuvieren tal derecho’.

Además de las anteriores, está la prohibición de la propaganda electoral.

Las únicas pautas relacionadas con temas electorales que se pueden emitir después de las 00:01 del jueves anterior a las elecciones, son las que provengan del Tribunal Electoral o del Cuerpo de Delegados Electorales, cuyo fin es didáctico.

Así lo dictamina el artículo 293 del Código Electoral: ‘Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas. Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral’.

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