Tarifa del Metro puede ser demandada

Actualizado
  • 17/05/2014 02:00
Creado
  • 17/05/2014 02:00
La Ley 109 del 25 de noviembre de 2013, que dicta el marco regulatorio del Metro no está por encima de la Ley de Transparencia

Según Rogelio Cruz, presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas, la Ley 6 de 22 de enero de 2002, de Transparencia, es aplicable a todos los actos administrativo, incluso la designación de la tarifa del Metro de Panamá.

‘Una ley no se contrapone con la otra’, expresó el abogado sobre el costo del pasaje del tren urbano, anunciado esta semana por el presidente Ricardo Martinelli obviando la participación ciudadana.

La Ley 109 del 25 de noviembre de 2013, que dicta el marco regulatorio del Metro y faculta al Ejecutivo para dictar la tarifa, no está por encima de la Ley de Transparencia, añadió.

Cruz aclaró que haber definido el precio no quiere decir que no deba consultarse antes.

El procurador de la Nación en 1990, tras la invasión a Panamá, especificó que cabe una demanda contencioso administrativa de ilegalidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que anule el acto administrativo de determinación de la tarifa en el Metro.

En palabras simples, subrayó Cruz, el acto administrativo de determinación tarifaria sería impugnado, por ilegal.

César Ruiloba, presidente del Colegio de Abogados entre 2011 y 2013, declaró, en cambio, que la ley especial del Metro priva sobre la norma general de transparencia de los actos administrativos. Al igual que Cruz, Ruiloba manifestó que se puede interponer una demanda de ilegalidad o de inconstitucionalidad, si hay conflictos entre normas o materia de aplicación.

Y consideró que los diputados debieron verificar la congruencia entre normas, porque existe la omisión de la consulta ciudadana.

Ruiloba recomendó modificar la ley del Metro para incluir la participación ciudadana, pues el argumento de demanda es que violenta la Ley de Transparencia.

En su artículo 24, esa norma señala que las instituciones tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública.

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