Sala Tercera suspende contrato de concesión de cámaras de vigilancia
Las consideraciones expuestas en nada compromete la decisión de fondo de la presente controversia

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo suspendió provisionalmente los efectos del contrato de concesión No. 40-2011, suscrito entre la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) y la empresa Traffic Safety de Panamá, S.A.
A través del contrato No. 40-2011, se da en concesión el servicio de cámaras de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, que incluye control de velocidad y otros servicios conexos.
Según el demandante (Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos- ANAV), existen en el contrato una serie de condiciones que resultan lesivas y desfavorables para el Estado Panameño-tesoro nacional, por cuanto obliga al Estado a pagar a la empresa concesionaria como contraprestación de la operación de vigilancia el 65% sobre el monto de cada infracción de tránsito que registre y recaude mediante el sistema, lo que implicaría que solo el 35% del valor recaudado en concepto de multas pasara al tesoro nacional.
De acuerdo a la Sala, el contrato de concesión demandado, es para realizar un diseño, suministro e instalación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, por si solo no se enmarca dentro de las particularidades de una obra pública de interés público.
Así como tampoco se ve constancia de que el Consejo de Gabinete haya calificado como una obra de interés público de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5 de 1998, ni tampoco las que regula la Ley 14 de 1993.
Las consideraciones expuestas en nada compromete la decisión de fondo de la presente controversia, que en su oportunidad decidirá esta Corporación analizando a profundidad los cargos de ilegalidad invocados por el demandante.
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