¿Qué dice la propuesta de ley? ¿Se puede hablar de sexo?

Actualizado
  • 21/09/2014 02:00
Creado
  • 21/09/2014 02:00
El documento se justifica diciendo que ‘existe en nuestro país un grave problema de salud pública

El anteproyecto de ley 85, presentado por el diputado perredista Crispiano Adames, se titula ‘Por la cual se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud’. El objetivo del anteproyecto, se indica, es ‘establecer las bases normativas para la protección y atención de la salud sexual y salud reproductiva, mediante la formación integral de la persona, respetando sus derechos, su cultura y los valores que la caracterizan, en concordancia con la Constitución y las leyes de la República’.

El documento se justifica diciendo que ‘existe en nuestro país un grave problema de salud pública, descomposición social e inequidad económica, que afecta mayormente a la niñez, la juventud y a la población adolescente’. Unos párrafos más adelante, se comenta, ‘es vital proteger y defender los derechos a la salud sexual y salud reproductiva. Esto incluye el derecho a la información y educación en sexualidad. Tal información y educación debe aumentar la autoestima de la gente joven, y proporcionarle los conocimientos y confianza para tomar decisiones responsables’. Según lo presentado por Adames, ‘está comprobado que las personas que reciben educación integral en sexualidad, desde temprana edad, posponen el inicio de sus relaciones sexuales, así como que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mejor salud y oportunidades, tanto ellas como sus hijos ’.

La ley tiene tres capítulos y 27 artículos. En el segundo se explica que, de aprobarse, la ley será aplicada en el ámbito nacional en todos los establecimientos de educación básica general, media y universitaria, oficiales y particulares, así como en todos los establecimientos de la red pública de salud, incluyendo a la Caja de Seguro Social y las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y particulares que prestan servicios de salud’.

El artículo 4, ‘Principios’, destaca que ‘las políticas públicas, planes, programas, proyectos, servicios y las acciones sobre la salud sexual y la salud reproductiva deberán siempre promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres’.

El artículo 8, del capítulo II, ‘Derechos sexuales y derechos reproductivos’, indica que la educación integral en la sexualidad ‘será científica, no sexista, que promueva la igualdad, la equidad y el respeto entre hombres y mujeres, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos’.

El siguiente artículo, el 9, habla sobre ‘los tipos de servicios’ y expresa que ‘cuando se trate de menores de edad, el proveedor de servicios hará énfasis en la importancia de la comunicación familiar’.

Uno de los artículos que más se han cuestionado es el 12, ‘Decidir sobre la descendencia’. El numeral 12 explica que ‘se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas respecto de la procreación, lo que implica que pueden decidir, responsablemente, si desean o no tener descendencia, el número de hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con las normas vigentes’. El siguiente artículo toca un tema similar: ‘La planificación familiar’ y señala que ‘se reconoce el derecho a recibir información ética y científica, clara, comprensible y completa sobre los métodos de planificación familiar y de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el VIH/SIDA, y a tener acceso a servicios de consejería y orientación sobre todos los métodos disponibles, incluyendo los métodos naturales’.

La educación comienza en el hogar, incluyendo la educación sexual; pero hay un problema: hay una crisis familiar. Orlando Quintero Probisida

El artículo 15 hablar sobre la prohibición de los servicios de salud y explica que ‘El Ministerio de Salud debe garantizar que, en los lugares de difícil acceso, en donde no existan instalaciones de salud, las organizaciones no gubernamentales que hayan suscrito convenios de provisión de salud, puedan proveer los métodos de planificación familiar a usuarios que vivan en el área de influencia de dichas organizaciones’. El numeral también señala que ‘Los médicos y profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia en materia de proveer servicios médicos permitidos por la Ley, deberán comunicarlo, formalmente, a la autoridad sanitaria, al momento de su nombramiento, de manera que se garantice el personal idóneo para ofrecer todos los servicios médicos permitidos por la Ley... Todo objetor que no lo haya declarado con antelación, tiene la obligación de hacerlo, si ya labora dentro del sistema de salud’.

El artículo 17 trata sobre el derecho a la esterilización permanente en los mayores de edad y el 18 a la prohibición de la esterilización forzada.

También hay un artículo sobre la reproducción asistida, el número 20, en el que se indica que ‘se reconoce el derecho a todas las personas mayores de edad, de acceder a los métodos de fecundación y reproducción asistida ’.

El artículo 22, uno de los más breves, es el que reconoce el derecho de ‘los usuarios de salud pública y privada, a la confidencialidad de la información relacionada con su salud sexual y salud reproductiva’.

El último artículo de este segundo capítulo es el que habla de los programas de comunicación: ‘El Estado es responsable de promover financiar y desarrollar programas de comunicación social masivos, continuos y permanentes, de concienciación en salud sexual y salud reproductiva, con énfasis en la promoción de valores éticos, maternidad y paternidad responsables, planificación familiar, prevención de abortos, del embarazo en la adolescencia, del VIH/SIDA y de otras ITS, prevención de la violencia sexual y la violencia contra las mujeres’.

El capítulo III, ‘Disposiciones finales’, trata sobre el presupuesto, la reglamentación y la vigencia.

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