El informe de Rodríguez identificó méritos para enjuiciar a José Ayú Prado

Actualizado
  • 18/03/2016 01:00
Creado
  • 18/03/2016 01:00
La diputada enumeró los delitos de simulación de hecho punible, falsedad ideológica, abuso de autoridad, extralimitación de funciones, omisión y obstrucción a la justicia

La diputada Zulay Rodríguez, miembro de la Comisión de Credenciales, identificó hasta seis faltas que justificaban los delitos imputados contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, por lo que recomendó que se sometiera al juicio de la Asamblea.

Sin embargo, los miembros de la Comisión de Credenciales desecharon las siete querellas presentadas por el juez de Colón Juan Domingo Ibarra por considerar que no contaban con los elementos de convicción que sustentaran las querellas.

El informe de 40 páginas, del cual extraemos un resumen, comprende un análisis de las denuncias presentadas por el juez Ibarra -suspendido de su cargo en noviembre de 2014- y concluye que Ayú Prado cometió los siguientes delitos: simulación de hecho punible, falsedad ideológica, abuso de autoridad, extralimitación de funciones, omisión y obstrucción a la justicia.

La simulación de un hecho punible se acredita porque Ayú Prado utilzó una actuación propia de la competencia para establecer un vínculo inexistente entre el juez y un hecho delictivo.

La falsedad ideológica se sustenta por haber redactado un documento en calidad de magistrado, que pudiera servir de prueba, a sabiendas de que lo impugnado por el mismo era una actuación jurisdiccional, y que los medios para corroborar la información procedían a través de una impugnación o apelación, por tanto faltó a la independencia judicial.

El tercer delito por el que Rodríguez recomendó llamar a juicio a Ayú Prado, abuso de autoridad, lo justifica por haberse valido de su calidad de funcionario para hacer tráfico de influencias y enviar a terceros un proceso ‘inventado o irreal' a en contra del juez Ibarra.

Y el delito de omisión lo señala por su ‘comportamiento pasivo, que produjo consecuencias jurídicas'.

LAS QUERELLAS

Las denuncias ya evaluadas contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia José Ayú Prado están contenidas en siete cuadernillos. Aparte quedan otros dos que quedaron pendientes para su respectiva revisión y acumulación.

Los querellantes fueron Alexis Sittón, Euclides Castillo y Jorge Alberto Ceballos, en representación del juez suspendido Juan Domingo Ibarra.

A la diputada Rodríguez le correspondió analizar si existían indicios de responsabiliad en relación a las denuncias penales presentadas por los abogados en mención.

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

En lo referente a los delitos contra la adminitración pública y administración de justicia, el juez suspendido denunció que el magistrado Ayú Prado envió notas, tanto a la magistrada Milixa Hernández, y a la Procuraduría General de la Nación, para que se le abriera un proceso disciplinario, sin cumplir con los requisitos básicos o mediar pruebas sumarias, como dictan los artículos 449 y 2647 del Código Judicial.

La solicitud, según plasma el informe, fue ordenada sin contar con una denuncia verbal o escrita, sin existir un afectado o sin acreditar una lesión, solo con el recibido de un fax ‘borroso' de manera anónima, lo que se califica como prueba ilícita, dice.

Al parecer, la suspensión del juez lo obligó a buscar otro trabajo, pero, por acción de Ayú Prado, sostiene, se le presentaron obstáculos.

El 22 de julio de 2014, según detalla el informe, Ayú Prado envió una nota al viceministro de Comercio e Industrias Manuel Grimaldo en la que le expresó que, como ‘presidente de la CSJ, no observaba mayor dificultad en que el juez obtuviera una licencia, pero le advirtió que en el despacho de la Procuraduría había una denuncia penal en contra del juez y que la Fiscal Superior de Adolescenctes de Colón, entonces Zuleyka Moore, había iniciado en su contra un proceso por falta ética .

Según el demandante, Ayú Prado remitió copia de la nota a terceras personas allegadas a su circulo cero, ajenas al proceso. Por tanto, según Ibarra, la intención de la nota era cerrarle las oportunidades laborales, por la comisión de un delito que el Ministerio Público no logró acreditar, recoge el informe.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Ibarra reclamó que le cerraron las puertas de trabajo y dieron por hecho una culpabilidad sin existir la presunción de inocencia.

Un un año y medio después, explica, Ayú Prado firmó una resolución en la que se revocó la orden de indagatoria en su contra.

Dentro de esa denuncia, también se encontró documentación por acoso laboral por parte de los superiores del juez.

También detalla el informe que Ayú Prado envió la nota al entonces fiscal Nahaniel Murgas ‘para lo que estima correspondiente', (a pesar de haberse constituído en querellante), una copia a la magistrada Milixa Hernández ‘para los fines que considere necesarios', y un oficio dirigido a la magistrada Judith Cossú, que fue recibido anónimamente. El mismo fue enviado sin llenarse el sello de recibido por parte de la secretaría.

Ayú Prado denunció penalmente al juez Ibarra y ordenó que se le siguiera un proceso disciplinario por un delito inexistente, porque mediante Resolución del 28 de julio de 2015, Ayú Prado indicó que no existía delitos o dolo por parte del juez, y que incluso no se configuraron los requisitos para acreditar un delitos de corrupción.

‘Ayú Prado simuló un hecho punible para endilgar una responsabilidad al juez Ibarra de algo que no existió', resalta el escrito.

OBSTRUCCIÓN, OMISIÓN

Se denunció la obstrucción de la administración de justicia, encubrimiento, omisión, y falsedad, toda vez que el Magistrado Ayú Prado, se lee en el escrito, ‘recibió precisamente un fax de Migración y se desprende que es precisamente Migración la que realiza la expulsión del país de un ciudadano colombiano el día 17 de agosto del 2013, sin ser notificado de una sentencia absolutoria y apelada por el resto de los involucrados y/o sus apoderados judiciales'.

Según Euclides Castillo, defensor del juez Ibarra, ‘el Auto donde se convocaba a las partes para que el testigo colombiano rindiera testimonio en un caso de homicidio que llevaba el juez,fue considerado como un acto de corrupción para el denunciante'.

El colombiano, acusado por blanqueo de capitales, fue notificado mediante edicto emplazatorio y se le violó el debido proceso, sin que pudiera pagar la condena completa, ya que las partes no tuvieron la oportunidad de apelar, apunta.

La querella presentada en el mes de diciembre por Ibarra, narra que el magistrado Ayu Prado, citó al tercer piso del Edificio Gil Ponce, donde quedan los despachos de los magistrados de la Corte, a los magistrados Efrén Tello, Milixa Hernández de Rojas y Judith Cossú de Herrera, a fin de tratar el no reintegro del juez Ibarra. Dicha reunión viola la independencia judicial, según el informe preparado por Rodríguez.

La diputada solicitó como pruebas tomar declaraciones juradas a los tres magistrados mencionados.

Con respecto a la última denuncia presentada el 22 de diciembre del año 2015, por el abogado David Sitton, se desprende que Ayú Prado firmó la Resolución del 28 de julio del 2015, a pesar de ser el denunciante.

No se declaró impedido por tener conflicto de intereses y con esta actuación fue juez y parte, violando los preceptos legales sobre el tema, irrespetando en flagrancia las normas que debe aplicar en estricta legalidad, cita el documento.

Entre las irregularidades encontradas en la denuncia, Rodríguez enumera un sin número de actuaciones consideradas dolosas. Por ejemplo: la actuación de Ayu Prado para interponer una denuncia penal y un proceso disciplinario contra el juez Ibarra sin las pruebas sumarias y con un fax, a sabiendas de que era prueba ilícita, es considerada como producto o fruto del árbol envenado. Situación que se confirma con la emisión de la Resolución del 28 de julio de 2015. Hecho conocido como una acción de encubrimiento o de ocultar alguna cosa.

Entre otras irregularidades, señala que Ayú Prado realizó la denuncia penal con conocimiento de la falta de validez de la prueba y firmó con puño y letra la resolución en la que revocó la indagatoria contra el juez Ibarra por no existir pruebas que acrediten el delito.

El siguiente punto que describe las anomalías que se registraron en la actuación del magistrado, es que Ayú Prado interpuso un proceso disciplinario para el cual tampoco aportó pruebas, violando el artículo 200 del Código Judicial. Que la denuncia se hizo con dolo simulando un hecho punible, falta tipificada en el Código Penal, y que además remitió copias a personas ajenas a la denuncia penal interpuesta y da por hecho la culpabilidad de Ibarra.

Ayú Prado se contradice, se lee en el informe, porque en 2015 firmó una resolución en la que se plasma que no existió la configuración de delito y no se acreditaron las pruebas en contra del juez.

El documento apunta a que hay ‘dudas de transparencia en el actuar de Ayú Prado, puesto que manejaba información del Ministerio Público de personas que en un momento dado eran sus subalternos mientras él ocupó el cargo de Procurador, lo que establece vínculos que podrían interpretarse como tráfico de influencias.

El décimo punto describe que el magistrado cortó toda la posibilidad de trabajo al juez cuando envió la nota al viceministro del Mici. La conducta se agrava porque manejó información que debe ser confidencial puesto que Ayú Prado nunca se constituyó en querellante y no respetó la reserva del sumario. En la denuncia también se desprende violación a la independencia judicial puesto que al juez se le suspendió del cargo y después se le eximió de responsabilidad.

La investigación en contra del juez no fue objetiva, detalla la redacción, ‘lo que reflejó una conducta dolosa y se enviaron notas a terceras personas en las que se plasmaba un delito que no se pudo acreditar'.

El informe propone que se envíe copia autenticada a las autoridades correspondientes para investigar por complicidad y omisión al entonces secretario de la Procuraduría, Ramsés Barrera, a la Fiscal Zuleyka Moore, a la magistrada Milixa Hernández y al magistrado Efrén Tello. Como complemento a este punto, el escrito sugiere una auditoría exhaustiva en el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y que se llame a declarar a las tres magistradas de dicho Tribunal.

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