Paridad de género vs. meritocracia

Actualizado
  • 01/11/2016 01:00
Creado
  • 01/11/2016 01:00
Si las reformas electorales se hubieran aprobado antes de esta elección, sin duda se hubiera alterado la composición dela directiva

El 30% de la composición del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Democrático electo el pasado 30 de octubre corresponde a mujeres.

Doris Zapata fue electa como primera vicepresidenta; la doctora Eira Ruiz ocupa ahora la segunda subsecretaría y en la tercera subsecretaría fue electa la doctora Rosario Turner.

De los diez miembros que componen la directiva, tres son mujeres.

La elección igualitaria de mujeres y hombres en puestos políticos —ya sea en elecciones internas o al votar por candidatos a puestos de elección popular— ha tomado un nuevo vuelo con el impulso del sector femenino, que aboga por una paridad de género en la composición de las nóminas al momento de elegir al candidato o candidata.

‘FORZAR A UN ELECTOR A QUE ESCOJA, OBLIGATORIAMENTE A UN HOMBRE O A UNA MUJER, NO APELA AL PODER DEL VOTO',

ERNESTO CEDEÑO

ABOGADO

Si las reformas electorales se hubieran aprobado antes de esta elección, sin duda se hubiera alterado la composición dela directiva.

PARIDAD O MERITOCRACIA

La cuota igualitaria en la elección popular enciende el dilema que se plantean los votantes al introducir su voto en las urnas: ¿Por qué no elegir a los candidatos por meritocracia y no por el género?

Las reformas electorales, aún en primer debate -y con fecha incierta de retomar la discusión en la Asamblea Nacional—, plantean que por cada hombre postulado debe haber una mujer. Es decir, una proporción igualitaria para cada género.

Según el documento en debate, en las elecciones primarias, en las plurinominales, las boletas de votación tendrán un listado de mujeres y uno de hombres. El elector podrá votar por un hombre o una mujer de cada lista. La cantidad de votos obtenidos por cada precandidato determinará las posiciones para las postulaciones a las elecciones generales aplicando la alternancia de género hasta agotar el listado.

‘LOS HOMBRES POLÍTICOS ESTÁN EN LAS INSTANCIAS TOMANDO DECISIONES QUE MANTIENEN A LA MUJER EN DE DESVENTAJA',

ELIA TULIPANO

DEFENSORA DE PARIDAD

Es decir, si a un partido se le ocurre impulsar una nómina solo femenina, no podrá hacerlo y tampoco si es solo masculina.

¿Esta postura podría ser discriminatoria? ¿Dónde queda la elección por méritos?

Elia Tulipano, una defensora hasta los huesos de los derechos de la mujer, se identifica con el principio de meritocracia, ‘pero el sistema y la cultura política siempre restó la participación de las mujeres. Trabajar para revertir la cultura política es producto de estos escenarios'.

Tulipano, fundadora del Foro de Mujeres de Partidos Políticos, a pesar de que el cambio propuesto en el Código Electoral lo considera un logro, aún no está satisfecha con el resultado.

Es verdad, dice, hay paridad de género, pero no de cargos.

‘El elector podrá votar por un hombre o por una mujer en cada listado, pero las postulaciones pueden ser para suplente, no para el mismo cargo. Si en las primarias el 70% de los candidatos son hombres, tendrán que poner a una mujer suplente para equiparar la paridad', manifiesta.

Cita un ejemplo muy reciente, las elecciones de la directiva del partido oficialista, en las que fueron electos solo hombres.

‘En 2012, cuando se cambió la ley electoral, se eliminó que a las mujeres les correspondiera el 30%', recuerda Tulipano.

La participación política se rige por el principio de paridad en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, tal como lo establece el artículo 239 del proyecto de reformas. Eso implica que todas las nóminas estarán integradas por el 50% de mujeres y el mismo porcentaje de hombres. En las nóminas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser mayor a uno. El mecanismo es por alternancia de género, mujer-hombre u hombre-mujer, de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

La escena genera un debate constitucional. Hay una discriminación, plantea Ernesto Cedeño, constitucionalista.

‘No puedes prohibir el derecho de un colectivo, tanto en sus elecciones internas o generales, de escoger a la nómina que quisiere, sin importar el sexo. Está obligando a que una persona que no ha obtenido los votos, ya sea internamente en el colectivo o en las generales, tenga que poner en la fórmula a una persona del sexo opuesto', advierte.

Añade que aunque ‘la filosofía se sustenta en una especie de equilibrio, en dar oportunidad a la parte menos favorecida, esto no distingue sexo'.

Cedeño apunta a la democracia, antes que a la paridad.

‘Las mujeres se han visto disminuidas en el tema político y están tratando de ganar terreno. Sin embargo, forzar a un elector a que escoja, obligatoriamente, a un hombre o a una mujer, no apela al poder del voto, sino a la equidad en género, y no me parece que el poder de la democracia descansa en esto, sino en la esencia constituyente', apela el abogado.

COMPARTIR EL PODER

La equiparación fue difícil, rememora Tulipano. ‘Los hombres se sienten agredidos con la propuesta porque no es fácil compartir el poder. En nuestros días, las universidades están abarrotadas de mujeres, el género se está preparando para nuevos retos. Esto debe venir con nuevos retos que permitan romper moldes', indica la líder femenina.

Lo que pasa es que, según Tulipano, la gran debilidad de las mujeres es estar pendientes de la ‘mujer ideal', que está todos los días en la calle, como una más, mientras que ‘los hombres políticos están en las instancias públicas, tomando decisiones que mantienen a la mujer en una situación de desventaja', añade Tulipano.

Giulia De Sanctis, quien ha trabajado en el proyecto de ley a favor de la igualdad de género, duda que los diputados aprueben en segundo debate la paridad como se contempla, al menos no en los circuitos plurinominales. ‘Dejarán una obligatoriedad de un hombre y una mujer, pero me temo que quitarán el sistema cremallera en los circuitos plurinominales', dice.

Cedeño no comparte esa idea. Para él la propuesta es ‘descabellada. ‘A mí me parece que se está tirado de los cabellos. Yo sé que muchas mujeres están apoyando la modificación, pero en ningún momento debe aparecer que un sexo específico esté en la papeleta. Uno debe tener la libertad de someter al electorado y que este escoja si quiere hombre, mujer, o mixto', recalcó el abogado.

El exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez apoya la idea de incentivar la participación femenina en los puestos públicos.

‘Hay que dar la oportunidad y veremos la experiencia qué nos dice y que el electorado se fije en la persona que se debe elegir por sus méritos, no por la campaña y la propaganda. En este caso, se va a hacer más cohesión. Se supone que por cada candidato masculino tiene que haber uno femenino. Si ahora el 30% no se ha conseguido, cuando esté el 50% va a ser obligatorio tener una mujer por cada varón', añadió.

Tulipano concluye que la lucha por el territorio político femenino ha sido un proceso de formación de más de veinte años a través del foro que ella encabeza. ‘Se ha capacitado a mujeres de todos ámbitos, incluido el político, pero hace falta que más mujeres candidatas se animen a participar, empezando por las primarias'.

------------------------------------------------------------------------------------

ANTECEDENTES

Breve reseña de la normativa

La primera mitad del siglo XX, la legislación panameña limitaba el derecho político a la mujer. La cédula, instrumento íntimamente relacionado al voto, solo servía a la mujer para identificarse.

Para tener derecho al sufragio, la mujer debía contar con una educación; los hombres en cambio, lo podían hacer sin restricciones.

La Ley 98 de 1941 señalaba: ‘la panameña de 21 años cumplidos que posea un diploma universitario o tenga formación profesional, normal de enseñanza secundaria, podrá votar y ser elegida en las entidades provinciales'. Esta exigencia era solo para las mujeres, ya que los varones, independientemente de su formación profesional o cultural, tenían plenos derechos políticos.

Fue en 1946 cuando la Constitución sacó del encierro definitivo los derechos fundamentales de las mujeres.

En 1997 se estableció que en las elecciones internas, los partidos políticos tendrían que garantizar, por lo menos, el 30% como mínimo de postulaciones de mujeres a los cargos de elección popular.

En casos en los que la participación femenina fuera inferior al porcentaje de marcado, los partidos podrían llenarlo con otros de sus miembros aspirantes a los respectivos cargos.

En 1999 nació la Ley 4, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.

En 2012, se reforma el Código Electoral en su artículo 239, que establece que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán garantizando como mínimo el cincuenta por ciento (50% y no el 30%) de las candidaturas para mujeres.

La propuesta actual tiene una sección relacionada a la paridad de género.

En el artículo 239, se plantea que la participación política de mujeres y hombres es un derecho humano, que tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación de género, contenidos en la Constitución Política, el Código Electoral, la legislación nacional y convenios internacionales.

Estipula el documento que en las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y candidatos estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género (art. 239-B).

En las plurinominales, describe el artículo 239 C, las postulaciones de precandidatos para todos los cargos deben ser en igual proporción para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia, de forma tal que las personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus