Demanda por ‘inconstitucional' contra estructura en Corozal

Actualizado
  • 25/11/2016 01:00
Creado
  • 25/11/2016 01:00
En la demanda se solicita que se declare ‘inconstitucional' el artículo 8 del reglamento para la fijación de peajes, tasas y derechos de tránsito

El abogado Guillermo Cochez interpuso ante la Corte Suprema de Justicia una demanda para que se declare ‘inconstitucional' el artículo 8 del reglamento para la fijación de peajes, tasas y derechos por el tránsito de las naves por el Canal, los servicios conexos y actividades complementarias de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

El punto que fue modificado por el acuerdo N°269 del 30 de octubre de 2014 suma otra controversia al tema sobre el puerto de Corozal, ya que los demandantes consideran que la modificación es violatoria del artículo 316 de la Constitución .

‘LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ NO ESTÁ AUTORIZADA POR SU LEY ORGÁNICA PARA DESARROLLAR PUERTOS COMO UNA ACTIVIDAD COMPLEMENTARÍA',

GUILLERMO COCHEZ

ABOGADO DEMANDANTE

Según el documento presentado el pasado 21 de noviembre, ‘la Autoridad del Canal de Panamá no está autorizada por su Ley Orgánica para desarrollar puertos como una actividad complementaria al funcionamiento del Canal'.

Y además, ‘la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá no define qué son actividades complementarias' al funcionamiento de la vía canalera.

El documento cuestiona la legalidad del artículo 8 explicando que el artículo 323 de la Constitución Política establece el régimen contenido en el Título XIV y solo podrá ser desarrollado por leyes que establezcan normas generales, debiendo ser todo reglamentado por la Asamblea Nacional.

Por ello, advierte que la Asamblea Nacional no ha dictado normas de carácter general para regular el desarrollo de actividades complementarias al funcionamiento del Canal de Panamá.

A su vez, establece que el desarrollo o no de un puerto de la ACP no altera ni afecta el funcionamiento del Canal, pero que el reglamento de fijación de peajes, tasas y derechos de tránsito está siendo reglamentado sin la existencia de una Ley general dictada por la Asamblea Nacional.

El documento hace énfasis en que a la ACP si bien le corresponde privativamente la administración, funcionamiento y todo lo relacionado con la modernización de la vía acuática y sus actividades conexas, estas deben ser con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcionen de manera segura, continua, eficiente y rentable.

‘La Autoridad del Canal de Panamá es una entidad autónoma, conforme al artículo 315, pero no significa que puede exceder el marco de las funciones que le ha asignado a la Constitución y no puede sobrepasar la jerarquía normativa de la Constitución', cita el documento.

La demanda agrega que ‘el instrumento que crea la Autoridad del Canal de Panamá no autoriza para realizar actividades complementarias'.

Por los motivos expuestos en el texto, Cochez pide a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se declare inconstitucional el artículo 8 que, de alguna forma, permite la creación de un puerto en el área de Corozal.

La semana pasada, La Estrella de Panamá accedió a un documento oficial de la Autoridad del Canal de Panamá en el que el Comité de Planificación Estratégica de la Junta Directiva de la ACP hace referencia a que esta tendrá que invertir $170 millones para adecuar el área que usará la concesionaria que resulte ganadora de la licitación para operar el puerto.

En el acta también agregan que ‘el régimen de exoneración fiscal o contrato-ley requiere una ley especial aprobada por la Asamblea Nacional que se convierte en la principal desventaja, pero además de bajar el impuesto, le da seguridad jurídica al inversor, porque está enfocada en este', advierte el representante de la consultora EY, Jorge Ocando.

En septiembre de este año, la propuesta para crear una ley de incentivos fiscales para un puerto en el área de Corozal no prosperó y fue motivo de debate y rechazo en la Comisión de Asuntos del Canal en la Asamblea Nacional.

Al respecto, en el documento de la Junta Directiva de la ACP se advierte que las reuniones individuales con cada una de las empresas son confidenciales, lo cual, también es ilegal.

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