Mossack Fonseca o el dilema de conocer al cliente

Actualizado
  • 23/03/2017 01:00
Creado
  • 23/03/2017 01:00
 La defensa de María Riaño dice que lo dijo por los nervios

Ramón Fonseca, fundador y socio de Mossack Fonseca, se declaró inocente de los cargos que le efectuó la Fiscalía Segunda Contra el Crimen Organizado que, basada en las averiguaciones de sus pares en Brasil, supone que la firma creó sociedades anónimas en paraísos fiscales con el objeto de ocultar activos.

Los socios principales y Edison Teano, encargado de la fiduciaria de Mossack Fonseca & CO, además de María Mercedes Riaño, la representante en Brasil, están siendo investigados por la fiscalía por el supuesto delito de blanqueo de capitales.

‘LOS SERVICIOS DE MOSSACK FONSECA ESTÁN ORIENTADOS AL OCULTAMIENTO DE VALORES Y PATRIMONIO SOSPECHOSO',

EXPEDIENTE

FISCALÍA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Riaño está vinculada al caso ‘Lava Jato' en Brasil, acusada de destruir y ocultar documentos. La investigación brasileña relata la existencia de una organización criminal dedicada al blanqueo de capitales derivado de operaciones comerciales, financieras, de bienes inmuebles y sociedades offshore vinculadas a la empresa OAS, y personas ligadas al partido de los trabajadores en Brasil, planteando la posibilidad de que bienes inmuebles ubicados en un condominio de playa guardan relación con el pago de sobornos por contratos de la empresa OAS y Petrobras.

Las empresas en cuestión fueron creadas en Panamá por Mossack Fonseca & Co, que a su vez fueron vendidas a Mossack Fonseca Do Brasil. Esta última, a un intermediario que, a su vez, las comercializó a los políticos involucrados en la averiguación.

‘El único papel de MF Panamá fue constituir tres sociedades en la filial de Nevada. Brasil era una promotora de productos de Panamá, pero también compraba sociedades de otros bufetes. Riaño era una revendedora de sociedades', asegura un excolaborador de la firma.

Pesa en contra de Riaño que el gerente administrativo de Mossack Fonseca Do Brasil, Ricardo Honorio, quien trabajó en la firma por doce años, confesó a las autoridades brasileñas que el despacho trabajó en ese país con el único propósito de ocultar a los verdaderos dueños de las empresas offshore incorporadas a diversos paraísos fiscales.

La defensa de Riaño, Aura Emérita de Villalaz, dijo a La Estrella de Panamá que Honorio se retractó de estas declaraciones producto del nerviosismo cuando fue conducido a la fiscalía en Brasil. Lo que a la abogada le parece inaudito es que su clienta sea procesada en dos países por el mismo caso. Dice que Riaño rindió cuentas a la justicia de Brasil.

Honorio también, que figuraba como socio del bufete, porque Riaño, siendo extranjera, no podía ser gerente de la empresa en Brasil, participó en los acuerdos de simulación de servicios con el fin de justiciar los contratos de cambio de los que se ha beneficiado la empresa. En este sentido, el expediente fraudulento le permitió la entrada de $100 mil al año en concepto de honorarios.

Pero Ramón Fonseca, ante la Fiscalía, argumentó las siguientes razones para justificar su inocencia.

En primer lugar, asegura que un año después de que se inició el caso ‘Lava Jato' en Brasil contra su representante, no ha visto ningún avance en la indagatoria o llamamiento a juicio en su contra. En varias partes de la indagatoria, dice, hay pruebas suficientes para demostrar que Mossack Fonseca Brasil era independiente a la oficina de Panamá. El contrato se limita, explica, a una representación, y tuvo vigencia por quince años, pero sus actividades fueron totalmente autónomas ya que cada operación, fiduciaria, fundación o sociedad anónima, se hacía bajo la responsabilidad de Riaño. Además, recuerda a los personeros de la fiscalía, que solo desde hace un año se exige al abogado conocer el destinatario final.

‘Riaño promocionaba y vendía el producto. Era un paquete completo, al punto de que ella no ponía directores, dignatarios o agente registrado en Panamá. Frente a eso, uno se pregunta quién tiene responsabilidad', manifestó Villalaz, tras asegurar que Riaño no estaba obligada a hacer la debida diligencia de sus clientes, más bien, era la oficina de Panamá la que se encargaba de eso.

Villalaz va más allá y explica que ‘el prospecto debía ser examinado en Panamá a través de las diversas plataformas tecnológicas disponibles en Internet'.

El departamento de cumplimiento en Panamá, según Villalaz, hacía las correspondientes averiguaciones.

Riaño, por su parte, ha dicho que forma parte de la sede en Panamá. Respalda su defensa al demostrar que la sucursal brasileña utilizó los servicios de la fiduciaria y apertura de cuentas en distintos bancos, banca Suiza Italiana, FP Bank Panamá, Banvivienda en Santa Lucía.

SOBRE LA RELACIÓN

Un exempleado de Mossack Fonseca que conversó con este diario bajo la condición de mantener su anonimato indicó que cuando se iniciaron las pesquisas en Brasil respecto al caso ‘Lava Jato', Riaño viajó a Panamá y le solicitó a la firma una carta de despido.

‘Enseguida los dueños se percataron de que quería jugar sus cartas y no le siguieron el juego, así que salió de la oficina muy enfadada. Se había inventado una relación laboral con la firma', contó esta persona.

Riaño, entonces, ‘dejó una carta de renuncia con el mensajero. Nunca puso una demanda en el Ministerio de Trabajo', añade la fuente.

Según las autoridades brasileñas, existía una estrecha relación entre ambas partes. La misma se evidencian con comunicación directa entre ambas partes, especialmente cuando se tomaron las medidas para cancelar ciertas sociedades señaladas.

‘El departamento de legal en Panamá se enteró de ‘Lava Jato' en enero 2016 y tuvo que salir a la palestra porque se mencionaba a Edison Teano, de lo contrario hubiera sido un problema que Riaño tendría que haber resuelto sola', indicó la fuente.

BORRAR EVIDENCIAS

La averiguación de Brasil relacionada al caso ‘Lava Jato', acusa a Riaño de haber dado instrucciones a Ricardo Honorio y Renata Pereira, otra de las colaboradoras, sobre cómo ocultar documentos y eliminar evidencia del posible ilícito en que estaban implicados.

También resalta la comunicación entre un cliente, Carlo Moratelli, y la oficina de Brasil en la que el primero solicita la cancelación de sus empresas porque la Policía de Brasil había allanado su oficina llevándose documentos importantes.

‘En materia informática no borras información, acudes a un experto y te lo encuentra', expresa la abogada de Riaño. Según ella, los señalamientos de Brasil se refieren a cuando se modernizó la plataforma digital en Panamá y la segunda, cuando la ley exigió el cambio de las acciones al portador por nominativas.

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El CONTRATO

El punto álgido de la investigación
La relación laboral entre Mossack Fonseca y Riaño es ‘una mentira del tamaño de una catedral', en palabras del propio Ramón Fonseca, socio fundador de la firma, ante el fiscal Rómulo Bethancourt, de la Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada.
El contrato es uno de los puntos más álgidos en el caso que sigue el Ministerio Público a los directivos de Mossack Fonseca. Es ahí donde se estipulan las obligaciones de cada cual, y por tanto, deslindan responsabilidades.
Este diario tuvo acceso al contrato que firmaron Mossack Fonseca & Co y Mossack Fonseca Do Brasil, fechado el 28 de mayo de 1999.
Uno de los acápites, ‘confidencialidad sobre la identidad de los clientes', dispone que ‘no necesitan revelarse las identidades de los clientes entre las partes a menos que medie una autoridad judicial o policial' que requiera la información.
En dado caso, Riaño se comprometía a cooperar con las autoridades con cualquier asunto de sus clientes cuando exista evidencia de que éste haya cometido actos criminales, excepto en casos de supuestos delitos fiscales.
¿Cómo no va a revelarlo? exclama la defensa de Riaño, quien argumenta que cada prospecto ‘pasaba por Panamá y se enviaban los datos generales, la copia de la cédula, pasaporte, profesión, y dicha documentación venía por mensajería a Panamá para ser examinada. ¿Qué tipo de responsabilidad puede tener ella?', se pregunta la jurista Aura Emérita de Villalaz.
Según el contrato, Riaño era la dueña de la totalidad de las acciones. El objeto del mismo consistía en mercadear y vender las sociedades extraterritoriales y los productos relacionados dentro del territorio de la representante. Para ello, la sede en Panamá le ofrecerá un precio especial por los productos, aproximadamente de un 30% de descuento, dice.
En este sentido, se lee, Mossack Fonseca & Co provee a Brasil de sociedades anónimas, fundaciones, fideicomisos y otros servicios.
Entre las obligaciones del representante se deja claro que Riaño debía cumplir con una cuota de venta anual de sociedades anónimas: 180 el primer año, 240 el segundo y 300 a partir del tercer año. Debía cuidar que el cliente no cambiara de agente registrado y enviar semanalmente a Mossack Fonseca & Co los reportes que hacía a los clientes considerados exclusivos para la parte que representa a la firma.
La Ley 2 de 2011 que dicta las medidas para conocer al cliente, establece que la debida diligencia debe realizarse por el agente residente. En los casos que MF sea agente residente (podría ser MF Panamá o Brasil), debía cumplir con conocer e informar sobre el beneficiario final sin importar si se trata o no de un intermediario. Riaño se sacude la responsabilidad bajo el argumento de que nunca fue agente registrado, sino una promotora de ventas. La contraparte argumenta que Riaño contaba con total independencia en sus acciones.
En cuanto a los gastos, cada parte pagaba lo suyo, y se establece un periodo de pago de las facturas que Mossfon en Panamá presenta a la representante.
El documento no cuenta con una sección en blanco y negro dedicada a la debida diligencia ni en quién caería dicha responsabilidad.
Más bien se trata de un acuerdo enfocado en la comercialización, pagos, incumplimiento de metas y asuntos de ese tipo.

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