ASEP impone sanción de $2.2 millones por apagón

Actualizado
  • 01/05/2017 12:51
Creado
  • 01/05/2017 12:51
El apagón afectó el Sistema Interconectado Nacional (SIN), provocando una interrupción total del suministro eléctrico del país

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) impuso una sanción millonaria a tres empresas generadoras, tres de distribución, la Empresa de Transmisión Eléctrica y al Centro Nacional de Despacho por el incumplimiento a las normas vigentes en materia de electricidad, producto del apagón nacional ocurrido en Puerto Gago, provincia de Coclé, el 25 de febrero de 2013.

De acuerdo con la Resolución No. 11009 de 6 de marzo de 2017, la ASEP resolvió sancionar a estas empresas con un monto de $2 millones 250 mil, fraccionado en $250 mil para cada empresa y $500 mil para el Centro Nacional de Despacho (CND).

La medida establece multar a las empresas de generación AES Changuinola, S.A., AES Panamá, S.A. y ENEL Fortuna, S.A. por la suma de $250 mil; a las empresas de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA), Empresa de Distribución Metro Oeste, S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) por $250 mil; a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) por $250 mil; y al Centro Nacional de Despacho por $500 mil.

El apagón, que se registró a las 2:47 p.m. del 25 de febrero de 2013 con una duración de cuatro horas y 10 minutos, lo que afectó el Sistema Interconectado Nacional (SIN), provocando una interrupción total del suministro eléctrico en la república de Panamá.

Luego de suscitado el evento, la ASEP inició de oficio las diligencias respectivas que llevaron a la inspección del área en que se encuentran las líneas de transmisión, contratación de peritos independientes y recopilación de información respectiva para resolver, de manera objetiva, el procedimiento administrativo sancionador para investigar los hechos ocurridos en el SIN.

La resolución de la ASEP establece que las empresas AES Changuinola, S.A., AES Panamá, S.A. y ENEL Fortuna, S.A., el Centro Nacional de Despacho y ETESA deberán entregar los montos de las respectivas sanciones a las empresas distribuidoras ENSA, EDEMET y EDECHI, los cuales serán traspasados a la factura de sus clientes acreditados en la república de Panamá.

De igual forma, las multas individuales a las empresas distribuidoras deberán sumarse a las fijadas a las empresas de generación, al Centro Nacional de Despacho y ETESA para ser acreditadas a la factura de los clientes.

El término para el pago y acreditamiento de la multa a los clientes, al encontrarse ejecutoriada y en firme la Resolución, tiene fuerza obligatoria inmediata, tal como dispone la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo general aplicada supletoriamente a nuestros procesos sancionadores.

Se advirtió que las empresas sancionadas deben notificar a la ASEP sobre la entrega de multas a sus respectivos clientes y detallar que el crédito se otorga por razón de multa impuesta por el apagón ocurrido el 25 de febrero de 2013.

Surge proyecto de ley

Dado que hubo que esperar más de cuatro años para que se hiciera justicia, debido a lo largo de proceso judicial, los diputados Quibián Panay y Yanibel Ábrego presentaron a consideración un anteproyecto de ley que busca abreviar estos procesos de investigación, evaluación y sanción de las empresas generadoras y distribuidoras de servicios públicos como la energía eléctrica, cuando afectan el servicio a los usuarios con sus consecuentes pérdidas.

Los legisladores plantearon que una de las principales razones que impiden que la ASEP pueda desarrollar controles efectivos y sanciones adecuadas, es la cantidad de recursos y acciones legales, constantes y sin motivo, que interponen las empresas eléctricas, para dilatar, minimizar, evitar sanciones, resultando muchas veces temerarios en la interposición de las mismas.

La ASEP tendrá la facultad para determinar la temeridad en la presentación de acciones administrativas por parte de los prestadores de los servicios públicos, en cuyo caso establecerá la obligación de consignar ante la Autoridad, una garantía bancaria por .250 mil dólares, por cada acción presentada con posterioridad a la declarada temeraria, garantía que deberá ser renovada por el término que dure el proceso.

Estos dineros serán utilizados para resarcir por daños y perjuicios ocasionados por la dilación del proceso a la parte afectada, cuando la Resolución final sea a su favor. Valorado el daño del afectado por la dilación, el excedente pasará a la Cuenta General del Tesoro.

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