Movimiento Libertad Panamá apoya a La Estrella y El Siglo

Actualizado
  • 13/07/2017 20:18
Creado
  • 13/07/2017 20:18
La inclusión de GESE en la Lista Clinton y las consecuencias legales y económicas que se derivan de ella, constituyen una clara violación a las Garantías Consagradas en las Enmiendas I (Libertad de Expresión y a la Libertad de Prensa)

El 5 de mayo de 2016, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América anunció la inclusión en la llamada Lista Clinton, de un grupo de empresas panameñas, incluyendo al Grupo Editorial El Siglo y La Estrella (en adelante, GESE), por supuestamente pertenecer a una organización criminal dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Pese al tiempo transcurrido desde el anuncio de la inclusión de GESE en la lista Clinton, aún no se han mostrado las pruebas que sustentan dicha inclusión, ni se ha presentado una acusación formal ante un tribunal, ya sea estadounidense o panameño, que permita a las personas y empresas incluidas en la misma, ejercer su derecho a la defensa.

La inclusión de GESE en la Lista Clinton y las consecuencias legales y económicas que se derivan de ella, constituyen una clara violación a las Garantías Consagradas en las Enmiendas I (Libertad de Expresión y a la Libertad de Prensa), V (derecho a la Propiedad) y VI (Debido Proceso) de la Constitución de los Estados Unidos de América, derechos éstos reconocidas y defendidos por varias sentencias de la Corte Suprema de ese país, Derechos éstos que de manera similar se encuentran consagrados en los artículos 22 (presunción de inocencia), 32 (Debido Proceso), 37 (Libertad de Expresión) y 47 (Propiedad Privada) de la Constitución Política de la República de Panamá, siendo esto más que evidente si observamos cómo se ha procedido con las empresas del Grupo Wisa, cumpliéndose hoy la fatídica hora de La Estrella y El Siglo.

Como recordarán, al día de hoy miles de familias panameñas han quedado sin sus fuentes de ingreso y la propiedad de algunas de las empresas afectadas fue despojada de sus legítimos propietarios y vendida a terceras personas, aduciendo vulgarmente el embajador estadounidense, que esa era la única forma de salvar dichas empresas, así, en una clara muestra de cinismo, y luego de ejecutado el agravio, presentándose a realizar compras en una de las conocidas tiendas, haciéndose retratar y entrevistar por los periódicos de la localidad.

Curiosamente, dicha “solución” es la misma que se sugiere para GESE por parte de las autoridades estadounidenses.

El artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Las autoridades del Gobierno de la República de Panamá, no sólo han omitido cumplir con su obligación constitucional y legal de proteger los derechos humanos de los afectados por esta trama, debiendo haber exigido a las autoridades del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, que presenten pruebas o una acusación formal ante los tribunales de dicho país o Panamá, para permitirle a los afectados conocer las acusaciones en su contra y ejercer la defensa de su caso, sino que muy por el contrario han dado muestras de una procaz complicidad ante los atropellos de la administración extranjera, y en el mejor de los casos una vergonzosa pusilanimidad, de la cual para muestra están la nota dirigida el día de hoy por nuestra Vice Presidenta y Canciller al Director de la OFAC y la vergonzosa entrevista dada hace unos meses por la señora SAINT MALO en la cual afirma que “ésta canciller no va a ir a los Estados Unidos a decir: exijo que saquen al señor Waked de la Lista Clinton, no lo voy a hacer, al que no le gusta lo lamento mucho…”.

La conducta de las autoridades panameñas involucradas, el Presidente JUAN CARLOS VARELA, su Canciller ISABEL SAINT MALO de ALVARADO y uno que otro ministro constituye la Comisión del delito de Omisión o Infracción de los Deberes de Servidor Público e incluso podrían estar incurriendo en el delito establecido en el artículo 425 del Código Penal que dice que:
“Quién ejecute un acto para someter a la República en todo o en parte a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.

Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.”
Ante la reticencia del Presidente y la Canciller de la República de Panamá en cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 17 de la Constitución Nacional, exigimos al Gobierno de La República de Panamá y al Gobierno de los Estados Unidos de América y su Embajador en Panamá, que los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de los Estados Unidos de América, en la Constitución de la República de Panamá y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual ambas naciones son signatarias, sean respetados.

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