SPIA denuncia contratación ilegal del MOP para cuarto puente sobre el Canal

Actualizado
  • 02/08/2017 20:41
Creado
  • 02/08/2017 20:41
La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos denunció que el MOP contrató los servicios profesionales de Ignacio Prieto Sánchez como asesor para los trabajos de construcción del cuarto puente sobre  el Canal de Panamá

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) denunció que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) contrató los servicios profesionales de  Ignacio Prieto Sánchez como asesor para los trabajos de construcción del cuarto puente sobre el Canal de Panamá; sin embargo, el refrendo de ese contrato no es válido.

Mediante un comunicado, la SPIA señala que se contrató por 24 meses a Prieto Sánchez,  de nacionalidad española, por $321,000 como asesor técnico para obras del Estado sin contar con la idoneidad para el ejercicio como ingeniero civil en la República de Panamá, la cual expide la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

La SPIA se manifiesta preocupada frente a situaciones que afectan la imagen del país y el libre ejercicio profesional de sus conciudadanos. Esta acción viola la Constitución en su Capítulo 3, donde el artículo 73 señala: “Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará las contrataciones de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, Técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.”

En el caso de las profesiones de la ingeniería y la arquitectura reguladas por la Ley 15 de 26 de enero de 1959,, sus modificaciones, decretos ejecutivos reglamentarios y resoluciones complementarias establece lo siguiente:

Los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 15 de 1959, ordenan:

Artículo 1. Para ejercer en el territorio de la República las profesiones de ingenieros y arquitectos y las actividades propias de los agrimensores de maestros de obras, se requiere poseer el certificado de idoneidad obtenido al tenor en lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2.  Sólo podrán obtener el certificado de que trata el artículo anterior los ciudadanos panameños que reúnan los requisitos señalados más adelante y los extranjeros en cuyos países se permita el ejercicio de tales profesiones en igualdad de condiciones a los panameños.

Artículo 3. Puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros en el campo de la ingeniería y la arquitectura con fines limitados a dicha especialización siempre y cuando se compruebe ante la Junta de que trata el Capítulo II de que no hay profesionales panameños idóneos para prestar tales servicios. Si el período para el cual se contrate a un profesional extranjero excede de los doce meses, la entidad contratante estará obligada a contratar a un profesional panameño para que reciba el adiestramiento necesario de modo que pueda sustituir al extranjero al término de su contrato. Los permisos que se otorguen para la contratación de técnicos extranjeros por menos de 12 meses, serán improrrogables.

Artículo 5. Para obtener certificado de idoneidad para el ejercicio de la ingeniería y de la arquitectura o de una de ellas, se requiere:

a)   Ser panameño, o estar casado con panameña, o tener hijos panameños, y acreditar la honorabilidad y buena conducta pública.

En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere que hayan obtenido residencia permanente en el país.

b)   Haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente expedida por una universidad nacional o por una universidad extranjera cuya autoridad academia haya sido reconocida por la Universidad de Panamá, y haberlo registrado en el Ministerio de Educación.

Por lo anterior, la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos se pronuncia con la finalidad de exigir al gobierno, así como a las empresas privadas, el fiel cumplimiento de las normas enunciadas.

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