Grupos gay pierden batalla, según proyecto de fallo de la Corte Suprema

  • 20/10/2017 18:17
Se declaran constitucionales artículos del Código de la Familia que señala que el matrimonio está compuesto por un hombre y una mujer.

Un proyecto de fallo que contiene 200 páginas pretende resolver la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 26 y 34 del Código de la Familia, que versa sobre el matrimonio entre hombre y mujer.

El recurso busca declarar ilegal, por inconstitucional, el artículo que impide que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Al respecto, el magistrado Luis Ramón Fábrega, ponente del proyecto, determinó que los artículos en cuestión no son inconstitucionales, pero deja abierta la puerta a los diputados de la Asamblea Nacional para que sean ellos quienes legislen sobre las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

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Se señala en el proyecto de fallo que es el Órgano Legislativo el facultado para legilar de acuerdo a la Constitución Política de la Rep´ública de Panamá.

También se establece que serái mediante ley que se debe llevar a cabo el reconocimiento de la igualdad como garantía mínima evitando la discriminación, logrando reconocimiento social y que los derechos sean regulados mediante ley aprobada por éste órgano (Asamblea Nacional).

“La igualdad debe ser salvaguardada constitucionalmente a través de una ley. Compete a la Asamblea, expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución”, se lee en la parte resolutiva del proyecto de fallo.

Ahora, el resto de los magistrados deberán leer el extenso documento y emitir su opinión. Si la mayoría opina distinto, le quitarán a Fábrega el proyecto y realizarán una nueva propuesta de fallo.

De acuerdo con dos demandas interpuestas por el bufete de abogados Morgan & Morgan, en nombre de dos parejas distintas, el impedir a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio resulta un hecho discriminatorio y atenta contra los compromisos internacionales suscritos por el país, como la Convención Americana de los derechos humanos.

Las parejas homosexuales, señala la demanda, no pueden cambiar su estado civil y, por tanto, no generan relaciones de familia o parentesco; no poseen derechos ni deberes; no pueden construir un régimen patrimonial para administrar sus bienes.

En en el texto de la demanda, se establece presentada, se establece que si uno de los miembros fallece, el otro no podrá ser beneficiado con la herencia intestada; el sobreviviente no podrá decidir sobre los bienes de su pareja; tampoco tienen acceso a la jurisdicción especializada de tribunales de familia, en caso de conflicto interno; en caso de accidente, la pareja no podrá beneficiarse de las protecciones de la seguridad social; no pueden acceder a la adopción, cita la demanda.

“Eso no es lo que me han informado. Me han dicho que se iba a fallar a favor del matrimonio igualitario, lo escuchamos de una buena fuente, por lo tanto no se qué es lo que está pasando en la Corte”, manifestó Ricardo Beteta de la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sesionó hoy en la ciudad de Panamá, emitió concepto favorable sobre el reconocimiento de parejas del mismo sexo.

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