Ejecutivo regula el servicio de Uber y otras plataformas

Actualizado
  • 01/11/2017 01:02
Creado
  • 01/11/2017 01:02
El Decreto establece que el servicio ‘lo puede utilizar cualquier persona siempre y cuando pague de manera electrónica'

Después de varios años en el mercado, el servicio de transporte Uber fue regulado por el Gobierno.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 331 del 31 de octubre de 2017 y publicado en Gaceta Oficial este mismo martes, el presidente de la República, Juan Carlos Varela, legaliza este servicio al que considera de ‘lujo'.

La norma no solo aplica para Uber, sino para todas las plataformas tecnológicas que facilitan que los usuarios puedan solicitar el servicio de transporte desde su dispositivo móvil.

El artículo del Decreto establece que el servicio ‘lo puede utilizar cualquier persona siempre y cuando pague de manera electrónica', y dispone un plazo de seis meses para que las empresas de estas plataformas adecuen sus sistemas para retornar al cobro de la tarifa de manera electrónica.

Es decir, se da un plazo para eliminar el cobro en efectivo.

En el artículo 9 del Decreto se establecen los requisitos que deben cumplir los conductores. La persona debe haber cumplido 21 años de edad, poseer licencia tipo E1 y no haber acumulado más de 35 puntos por infracciones de tránsito en los dos años anteriores a la solicitud para afiliarse a Uber. Además, ser propietario del vehículo o tener la autorización del dueño del auto, así como presentar récord policivo y estar registrado en la plataforma tecnológica.

La autorización al conductor que no es propietario del vehículo debe estar autenticada ante un notario público y debe ser registrada ante la empresa que ofrece la plataforma tecnológica.

La norma establece que el servicio solo puede ser ofrecido por personas naturales y que solo pueden registrar hasta dos vehículos ante la empresa que ofrece el servicio.

De acuerdo con el decreto, este servicio solo se prestará en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Coclé. Esto significa que el servicio no se podrá ofrecer en las provincias de Chiriquí y Veraguas, que han tenido un crecimiento urbano en los últimos años. Tampoco en las otras provincias.

El Ejecutivo no reguló la tarifa y en el artículo 7 se señala que el servicio se presentará en las mencionadas provincias, de acuerdo a la necesidad del usuario y a la tarifa que establezcan las empresas, que estarán obligadas a enviar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre el listado de los autos y conductores afiliados a su plataforma.

Las empresas, además, serán las responsables de verificar los requisitos que exige la norma, tanto para el conductor como para el vehículo.

El decreto establece que los autos deben estar en buenas condiciones mecánicas, además de tener acondicionador de aire, cinturón de seguridad en todos los asientos y sistema de seguridad de bolsa de aire en los dos asientos delanteros. Además, no tener más de siete años de antigüedad y un máximo de siete asientos.

Las empresas serán responsables solidarias de los dueños de autos y conductores ante el Estado, usuarios y terceros.

De esta manera, el Gobierno regula un servicio que ha generado rechazo del sector transportista hasta el punto de generar protestas.

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