Veintiocho mil empleadores mantienen procesos judiciales pendientes con la CSS

Actualizado
  • 05/12/2017 08:51
Creado
  • 05/12/2017 08:51
Los expedientes en proceso alcanzan entre los 80 y 100 millones de dólares que no ingresan al programa de pensiones de la CSS

La Caja de Seguro Social (CSS) aplicará medidas cautelares de bienes a 28 mil empleadores que mantienen procesos pendientes con la institución por evadir el pago de la cuota empleado-empleador.

La cifra corresponde a igual número de expedientes que el departamento Nacional de Juzgado Ejecutor de la CSS detectó con irregularidades hasta septiembre de 2017.

Ricardo Enrique Duncan, coordinador de los juzgadores ejecutores informó que la medida busca disminuir la tasa de morosidad en relación con el pago de la cuota obrero patronal.

Los expedientes en proceso alcanzan entre los 80 y 100 millones de dólares que no ingresan al programa de pensiones de la CSS.

Agregó que a los  empleadores que mantienen procesos con la CSS se les procede a aplicar medidas cautelares de bienes, como secuestros y embargos.

El departamento de Coordinación Nacional de Juzgado Ejecutor de la CSS es el ente encargado de ejercer la jurisdicción coactiva de la institución y está conformado por 10 Juzgados Ejecutores con jurisdicción a nivel nacional.

Para los juzgados ejecutores el secuestro es una medida preventiva con la cual se busca asegurar el pago de la morosidad que tiene un empleador y, en caso de cancelar el monto adeudado, se le devuelve el bien confiscado; y si por alguna razón, el patrono no honra la deuda se procede a elevar el caso a un embargo y posteriormente a remate para que con el resultado de la venta pública satisfacer los montos morosos que tiene el empleador con la CSS.

Otra de las medidas coercitivas de la CSS es la de incluir a los empleadores morosos en el listado de la Asociación Panameña de Crédito (APC), como herramienta eficaz para reducir la alta tasa de morosidad. Para el 2018, la CSS contempla una serie de alternativas para depurar los 28 mil expedientes, entre ellas se encuentran:

Revisar pormenorizadamente cada caso, su actualización en el sistema, lo que significa la reubicación de cada patrono que no se haya podido reubicar.

Implementación de sistemas procesales que hay en el sistema ordinario, como es el caso del defensor del ausente, con esta figura se nombrará a un patrono ausente para que el proceso continúe y se llegue al final, que es la razón por la cual se hayan acumulado los 28 mil expedientes.

El Código Penal Panameño, en su artículo 237, establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma $1,000, o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

Mientras que el Artículo 238 señala que quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

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