Caso 'escuelas rancho': niegan solicitud de trabajo comunitario para Saldaña

Actualizado
  • 23/01/2018 16:42
Creado
  • 23/01/2018 16:42
El juez James Corro negó el cambio de medida al imputado por delito Contra la Administración Pública en perjuicio del Meduca

El juez James Corro negó la solicitud de trabajo comunitario al señor Aquiles Acevedo Saldaña, empresario condenado por el delito Contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Educación (Meduca) a través del contrato "Escuelas rancho" en los años 2012-2015.

Así lo anunció un comunicado oficial del Ministerio Público. Mediante Auto No. 525 de hoy 22 de enero de 2018, el juez Corro atendió la petición del fiscal Anticorrupción de Cumplimiento Jacinto Pérez, quien pidió que se negara el cambio de medida para el imputado.

Tanto el fiscal Pérez como el representante legal del Meduca, Tomás Rosas, se opusieron a la solicitud de la defensa de Acevedo, empresario señalado en el caso "Escuelas rancho", de trabajo comunitario.

Debido a que su representado tiene una pena de 60 meses, la defensa técnica optó por la petición de trabajo comunitario. Sin embargo, Acevedo cuenta con tres condenas, una de 48 meses de prisión —reemplazada por días multas—, otra de 60 meses que se encuentra en apelación y la relacionada con el acto de audiencia de 60 meses, motivo por el cual no era correcto cambiar la medida que mantiene la detención, según el fiscal Pérez.

La condena por el caso "Escuelas rancho" fue impuesta por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico en su modalidad de Estafa Agravada en perjuicio del Meduca.

De igual manera, concluye el documento oficial, se observaron errores en el informe de la Junta Técnica, ya que la nota de la oferta laboral de la Junta Comunal de Río Abajo y Parque Lefevre no señala la función específica que llevará a cabo el procesado y no existe el escrito de consentimiento por parte de quien será el beneficiado con el trabajo, requisitos que están establecidos en los artículos 65 y 66 del Código Penal.

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