La Corte admite recurso contra la veda electoral

Actualizado
  • 20/02/2018 01:00
Creado
  • 20/02/2018 01:00
Un recurso presentado por Ernesto Cedeño busca que se declaren inconstitucionales algunos artículos de un decreto que regula la norma electoral

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Decreto N° 31 del 13 de octubre de 2017 del Tribunal Electoral que establece los alcances y limitaciones en la campaña electoral.

Este decreto reglamenta la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 de reformas al Código Electoral.

El recurso contra los artículos 3, 5 y 7 de este decreto fue presentado por el abogado y aspirante presidencial independiente Ernesto Cedeño, quien considera que los mismos restringen el ejercicio político de los aspirantes a cargos de elección popular.

De acuerdo con el pleno de la Corte, la acción interpuesta por Cedeño cumple con las formalidades legales exigidas en el Artículo 2560 del Código Judicial.

La máxima corporación de justicia corrió traslado del recurso a la Procuraduría de la Administración, por un término de diez días, contados a partir de recibido el expediente.

De acuerdo con la ley electoral vigente aprobada por la actual Asamblea Nacional, solo está permitido hacer campañas electorales 45 días antes de las elecciones internas y 60 días antes de las elecciones generales.

El artículo 3 del Decreto 31 objetado por Cedeño prohíbe fuera de los periodos de campaña la difusión de propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, en cualquiera de las formas previstas en el numeral 5 del artículo 1 de este decreto como los son canales de televisión, radio, prensa escrita, internet, redes sociales cine, centros de llamadas, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales; entre otros.

En caso de Internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral, pagada o donada en o por administradores y canales virtuales.

También están prohibidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.

Mientras que el artículo 5 fija limitaciones en las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas para candidatos independientes. En el caso de los partidos, estos sólo podrán utilizar material y artículos alusivos al partido o la actividad.

En el caso de los candidatos de libre postulación, deberán limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora, en que tendrá lugar la recolección de firmas.

En tanto, el artículo 7 contempla sanciones para la propaganda fija, publicación de propaganda en los medios de comunicación y para los promotores de caravanas y concentraciones para hacer campaña electoral.

Las sanciones oscilan entre los $50 y $1,000.

Para Cedeño estos artículos restringen las posibilidades de vida de un candidato, ya que el artículo 5 solo le permite al independiente buscar firmas pero no establecer proclamas políticas.

‘Entonces cómo se dará a conocer un candidato independiente'. Además, detalló, el 3 prohíbe las concentraciones cuando la Constitución las permite.

Cedeño dice que ‘ya es un avance que se haya admitido la demanda. Hay un buen augurio de que la Corte haya visto que este es un tema de importancia. Al acogerla luego de haber sido presentada apenas a inicios de este mes da buen indicio de que nuestros cuestionamientos van bien. Habrá que esperar ahora la opinión del procurador de la Administración', expresó Cedeño.

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