Enfrentamiento por candidatura de Ricardo Martinelli

Actualizado
  • 22/02/2019 01:05
Creado
  • 22/02/2019 01:05
El lugar de residencia es la discordia. El equipo del exgobernante afirma que cumple con los requisitos. Tenía que haber residido en el circuito al menos un año antes de las elecciones, afirman los que impugnan

El equipo de campaña del expresidente Ricardo Martinelli, candidato a la Alcaldía de Panamá y a la diputación del circuito 8-8, calificó de temerarias las impugnaciones interpuestas contra el aspirante del partido Cambio Democrático.

Ayer, el abogado Jorge Hernán Rubio impugnó la postulación de Ricardo Martinelli por los colectivos Cambio Democrático y Partido Alianza, basado en que dicha candidatura no cumple con el numeral 5 del artículo 153 de la Constitución, ni con lo que dispone el Código Electoral artículo 290, puesto que ‘Martinelli no tiene ni un año de residir en Panamá', según se lee en la impugnación.

Rubio argumenta que a la fecha del 5 de mayo de 2018, Martinelli se encontraba en Miami, Florida, Estados Unidos, y desde el 11 de junio de 2018, hasta la fecha de la impugnación, se encuentra recluido en la cárcel El Renacer, ubicada en el corregimiento de Cristóbal, distrito de Colón.

PARA SER DIPUTADO

Requisitos de la Constitución y el Código Electoral.

Artículo 153 de la Constitución Política que detalla los requisitos para ser diputado o suplente. Numeral 5: ‘Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación'.

Artículo 290 del Código Electoral que define los requisitos para diputados y suplentes, numeral 5, detalla: ‘Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulaciones por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político y, en el caso de candidato por libre postulación, de la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral'.

Ante esto, el equipo de campaña del exmandatario respondió que ‘todo se trata de una patraña para atacar a quien lidera las encuestas'.

Lo calificaron como una ‘conspiración' del varelismo en complicidad con un sector del Partido Revolucionario Democrático —uno de sus miembros también impugnó— para impedir la participación de Martinelli'.

Ayer, durante la conferencia de prensa, mostraron un video con las declaraciones del presidente del Tribunal Electoral (TE), el magistrado Heriberto Araúz, quien en entrevista televisiva indicó: ‘si la persona declaró su residencia y consta en el padrón electoral, queda oficialmente declarada ante el Tribunal Electoral en cuanto a la postulación. Martinelli se postuló en el partido CD y ganó, la ley permite que quien considere ilegal la postulación puede impugnarla, pero nadie lo hizo. La postulación está en firme', señaló el magistrado Araúz.

José Muñoz, presidente del partido Alianza, expresó que la candidatura de Martinelli cumplió con los requisitos de la ley, entre los que se exige presentar un comprobante de que el aspirante está inscrito en el registro electoral correspondiente, donde reside desde 1993.

Como evidencia del cumplimiento de las exigencias al Código Electoral, su equipo dijo que incluso ‘tienen ubicada la mesa donde supuestamente debe votar el exmandatario', quien se encuentra privado de libertad en el centro penitenciario El Renacer, acusado por pinchazos telefónicos. El juicio está programado para el 12 de marzo próximo.

Rubio solicitó a los magistrados del TE que nieguen la mencionada postulación al quedar en evidencia una condición de inelegibilidad, ya que, de admitir su participación, el resultado sería igualmente nulo por carecer de eficacia jurídica.

Muñoz señaló que ‘los argumentos de los demandantes no existen en ninguna parte del Código Electoral. Lo que determina que pueda correr el candidato es que aparezca en el padrón y dónde votar, no si ha vivido en Panamá un año antes de la postulación'.

En la demanda, Rubio hace un recuento de los hechos en que fundamenta la impugnación. Entre ellos describe que el 15 de enero de 2015 el expresidente abandonó el país con destino a Estados Unidos, cuando se le había abierto un proceso penal radicado en la Corte.

‘Salió de manera voluntaria y compró una casa de $8 millones en la ciudad de Miami, Florida,

Donde fijó su residencia. Es un hecho demostrativo porque cuando le otorgó poderes a los abogados para que lo representen en Panamá, declaró que su domicilio era en Miami, Florida. Hay un refrán abogadil que dice que a confesión de partes relevo de pruebas', indicó Rubio a este diario.

La impugnación será analizada por asesoría legal del Tribunal Electoral. Si es admitida, pasará por un sorteo entre los magistrados que cuentan con un periodo para tomar una decisión al respecto.

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