Corte suspende provisionalmente facultad del ministro de Ambiente para uso de fondos del parque Coiba
El Centro de Incidencia Ambiental demandó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia un numeral del Reglamento del Consejo Directivo del Parque

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el numeral 8 del artículo 10 del Reglamento del Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba relacionada con las atribuciones del presidente del organismo que administra el área protegida.
El numeral 8 establece que parte de las funciones del presidente del Consejo, que recae en las manos del ministro de Ambiente, es recibir, recaudar, manejar, administrar, invertir, custodiar y autorizar el uso del fondo del Parque Nacional Coiba, en base a los lineamientos de control y la reglamentación del uso de los fondos.
La norma fue demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) al considera que centralizaba en el Ministerio de Ambiente la facultad de controlar el uso de los fondos del parque.
La Ley 44 de 2004, que crea el Parque Nacional Coiba, otorga está facultad al Consejo Directivo. CIAM, en un comunicado, explicó que la Sala Tercera determinó que se “demostró (en la demanda) que no solo existe una franca violación al ordenamiento jurídico, sino que esa violación puede ocasionar un perjuicio grave (…) ya que cualquier actuación del Ministerio de Ambiente en la que se involucre el uso de los fondos difícilmente podrá ser retrotraída”.
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