Querellantes y defensa de Martinelli presentan recursos

Actualizado
  • 17/09/2019 02:01
Creado
  • 17/09/2019 02:01
Los primeros buscan anular o revertir la sentencia que declaró no culpable a Ricardo Martinelli, en el caso pinchazos. La defensa presentó sus oposiciones

Los magistrados del Tribunal de Apelaciones recibieron los recursos de los querellantes y de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli en el caso pinchazos. El exgobernante fue declarado no culpable de cuatro cargos por el Tribunal de Juicio y los querellantes pretenden revertir esta decisión; la defensa, por su parte, busca que los magistrados no admitan, o nieguen, la petición de los primeros.

En horas de la mañana, un grupo de los querellantes liderado por el abogado Carlos Herrera Jr. presentó un recurso de casación en contra de la decisión del Tribunal de Juicio.

Unas horas más tarde, la defensa del exmandatario interpuso dos oposiciones, una al recurso de los querellantes y otra en contra de la anulación que presentó el Ministerio Público.

En el presente proceso existen dos recursos de anulación con causales de casación y un recurso de casación. Un recurso de casación es un instrumento para revertir la sentencia del Tribunal de Juicio.

La anulación con causales de casación se presenta ante el Tribunal de Apelaciones, el cual la remite a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De ser admitidos, esta Sala puede decidir tanto la casación como la anulación. Pero si no se admiten estos recursos, se devuelven al Tribunal Superior de Apelaciones para que decida sobre la anulación.

En caso de que ‘case' la solicitud, los magistrados podrían revertir el fallo y condenar al acusado.

No obstante, la decisión puede tomar algunos meses, hay nombramientos pendientes en la Sala Penal que debe hacer el mandatario Laurentino Cortizo. A propósito, el magistrado Jerónimo Mejía, quien fungió como juez de garantías en la fase intermedia del caso pinchazos, presentó sus documentos ante la Procuraduría de la Administración como aspirante para permanecer en el cargo luego de que su periodo venciera en diciembre de 2017.

Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro, querellantes, formalizaron una anulación, mientras que la Fiscalía Primera Contra la Delincuencia Organizada presentó una anulación del proceso.

Aunado a ellos, Mauro Zúñiga, Balbina Herrera y Mitchell Doens anunciaron casación.

En ambos casos la defensa solicitó la no admisión de los recursos de casación y que se niegue el recurso de anulación anunciado.

La querella basó su documentación en lo que consideran como errores de aplicación de la ley. Argumentan que el Tribunal de Juicio no concedió valor a las evidencias que se habían admitido durante la fase intermedia del proceso.

Carlos Herrera Jr. resumió que el escrito presentado solicita al Tribunal Superior que revoque la sentencia que declaró no culpable a Martinelli alegando violaciones al debido proceso. En cambio, que se decrete la condena a 21 años que había solicitado el Ministerio Público.

Los querellantes están seguros de que mediante el escrito van a poder revertir ‘la sentencia más injusta que ha habido'.

‘La Sala Segunda de la Corte tiene la potestad para revertir la sentencia y estamos seguros de que lo va a hacer

CARLOS HERRERA JR.

ABOGADO QUERELLANTE

Para ello, fundamentaron que en el Tribunal de Juicio se cometieron graves violaciones al debido proceso que echaron por tierra lo actuado por la Corte Suprema de Justicia por casi cinco años, al desconocer los instrumentos probatorios que se admitieron para el juicio.

Se produjeron errores de aplicación de la ley, alegan, porque no se le dio valor a los instrumentos que se presentaron al juicio. Piden, por tanto, que se revoque la sentencia que declaró no culpable al exmandatario y que como hubo errores en el debido proceso, se ejecute la condena de 21 años de prisión que pesaba en contra de Martinelli.

‘Hasta que no tengamos debido proceso y se respete la Ley, este país no va para ningún lado, no importa quién gobierne', manifestó Martinelli a su salida del Sistema Penal Acusatorio.

Los abogados de la defensa de Martinelli refutan el alegato de los querellantes en cuanto a que el Tribunal de Juicio no le dio credibilidad al testigo protegido de la Fiscalía. En cambio, los jueces lo calificaron como un testigo ‘sospechoso'. En este renglón, la defensa recuerda las ‘serias inconsistencias en su declaración que impiden arribar a la conclusión delictiva' de la que acusan a su cliente, se lee en el escrito.

La sentencia del Tribunal de Juicio dedicó 39 páginas al tema del testigo protegido.

La defensa alega que los querellantes omiten identificar cómo se debió valorar la prueba del testigo protegido, y que enfatizan en que se trataba de un exmiembro del Consejo de Seguridad, quien confesó haber efectuado las interceptaciones telefónicas sin una orden judicial por mandato del acusado.

En su escrito, la defensa recordó que el testigo protegido se entrevistó con el entonces presidente Juan Carlos Varela y con el comisionado Jacinto Gómez, dos superiores jerárquicos, y luego acudió a la fiscalía a prestar declaración jurada.

La defensa insiste en las contradicciones emanadas de la declaración del testigo protegido como parte de su alegato, para rebatir los argumentos de la contraparte.

Recuerdan también que la evidencia digital en la que se guardó el material de las conversaciones telefónicas e imágenes introducidas por el perito informático forense Luis Rivera Calles tenía el sello roto, mientras que los querellantes alegan que se les debió dar un valor probatorio distinto al que otorgaron los jueces, quienes consideraron que la prueba no fue legalmente producida.

Los querellantes citaron siete pruebas testimoniales que, a su parecer, fueron valoradas erróneamente por el Tribunal de Juicio, pero según la defensa, los afectados no exponen un análisis respecto de cada uno de los testimonios, ni en conjunto, que permita al nuevo juzgador apreciar la causal invocada.

Aunado a esto, los querellantes refutan el hecho de que el tribunal decidiera que no se acreditó la ausencia de autorización judicial para efectuar las interceptaciones de telecomunicaciones.

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