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- 24/09/2019 07:00

La defensa del expresidente Ricardo Martinelli solicitó a los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejar sin efecto la aclaración que emitió el magistrado Harry Díaz, sobre el reparto del recurso de anulación con causales de casación y el recurso de casación efectuado el pasado 20 de septiembre sobre el caso pinchazos.
En dicha nota aclaratoria, el magistrado Díaz, sin necesidad de declararse impedido en el caso por haber actuado como magistrado fiscal en la fase intermedia, remitió a su suplente Wilfredo Sáenz dichos recursos presentados por parte de las víctimas y la fiscalía, ya que todos (3) los principales magistrados se encuentran impedidos de conocer el caso.
Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, considera que los actos de Díaz son contrarios a los procedimientos indicados en el artículo 52 del Procedimiento Penal, que establece que dichas causas deben ser remitidas en el orden que le sigue para que le dé trámite al proceso y resolver si procede o no la causal de impedimento.
Según el abogado, Sáenz también está impedido de conocer del proceso porque participó como miembro del Pleno de la Corte Suprema de varios recursos que se sustentaron dentro del caso de su cliente.
El defensor enumera que Sáenz emitió juicio durante la audiencia mediante la cual la Corte declaró reo rebelde a Martinelli; lo hizo también cuando se ordenó la detención preventiva; al momento en que la Corte resolvió un recurso de apelación para revisar la medida cautelar que mantenía Martinelli; también cuando se resolvió un recurso de apelación por doble juzgamiento y cuando la Corte resolvió un recurso de apelación de fianza a favor de su cliente.
Así mismo, menciona otros amparos en los que actuó Sáenz, y que según los abogados del exmandatario, lo deshabilitan para conocer de los recursos que presentaron las víctimas y la fiscalía.
Los mencionados recursos pretenden revertir la sentencia del Tribunal de Juicio, emitida el pasado 26 de agosto, en la que declaró no culpable a Martinelli de los cuatro cargos que acusaba la Fiscalía: inviolabilidad del secreto, derecho a la intimidad y seguimiento y dos cargos contra la administración pública (peculado).
El magistrado Díaz sustentó su actuación en el artículo 494 del Código Procesal Penal, que trata sobre el reemplazo de los magistrados.