Derechos Humanos y política fiscal

Actualizado
  • 05/01/2020 00:00
Creado
  • 05/01/2020 00:00
La política fiscal requiere de evaluación, tanto la vertiente recaudatoria como del gasto social, en cuanto a eficiencia, impacto en la equidad y reducción de la pobreza
Derechos Humanos y política fiscal

La agenda de los derechos humanos es el resultado de un proceso de conquistas que se materializan en determinados momentos históricos y que está aún sin terminar. Diversas visiones filosóficas, ideológicas y políticas han estado presentes a lo largo de su evolución y con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se logra un instrumento para mantener la paz luego de la Segunda Guerra Mundial.

Derechos Humanos y el Derecho al Desarrollo

La historia reciente de los DDHH ha avanzado con la idea del desarrollo. La Declaración de Filadelfia, 1944, señala que “todos los seres humanos, sin distingo de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir el bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y dignidad de seguridad económica y de igualdad de oportunidades”.

La agenda de Derechos Humanos y el derecho al Desarrollo se vinculan partir de 1966 con la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), adoptados en 1976. Ambos tratados diferencian los derechos de primera y segunda generación y se establecen mecanismos para la tarea de los estados de respetar, proteger, promover y cumplir todos los derechos, quedando claro que la expresión “primera y segunda generación” no equivalen a “primera y segunda categorías”.

La doctrina del derecho al desarrollo se produjo en 1972 cuando el jurista senegalés Keba M Baye afirmó que “la libre disposición de las riquezas y recursos naturales es el corolario del principio de la libertad de los pueblos a disponer de ellos mismos” (Gómez Isa, 2003). En 1986, la Declaración del Derecho al Desarrollo reconoce el desarrollo como un derecho humano inalienable iniciándose la etapa de los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad.

En el año 2000 se aprobó la Declaración y Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el año 2015 la Declaración y Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que supone un avance con respecto a la primera ya que se centra en la prosperidad de las personas en un planeta sano y en paz.

Derechos Humanos y política fiscal

La Agenda 2030 se enfoca en el tema de la desigualdad que es el resultado de la desequilibrada repartición de la riqueza y rentas. América Latina es la región más desigual del mundo con 8 países, de un total de 10, con mayores índices de desigualdad y Panamá ocupa el 6 lugar en este rango internacional (Cepal, 2018).

Panamá tiene una de las economías de mayor crecimiento en la región, pero también uno de los más bajos niveles de gasto social central como % del PIB – 8.6%, ocupando 6° lugar más bajo de los países incluidos en el estudio (Cepal).

Reducir la desigualdad implica abordar los determinantes estructurales que afectan la realización de los derechos humanos a partir de: políticas públicas universales focalizadas en los más desfavorecidos; marcos normativos e institucionales sólidos; y disponibilidad de recursos financieros que se articulen de manera coherente.

La disponibilidad de recursos públicos suficientes, efectivos y sostenibles resulta de la política fiscal y ésta como política pública, en su vertiente recaudatoria y de gasto público, está sujeta a regirse por los principios contenidos en la legislación internacional de derechos: igualdad y no discriminación; transparencia, rendición de cuentas y participación; progresividad y prohibición de la regresividad y; generación y utilización del máximo de los recursos disponibles, a través de una tributación suficiente y sostenible, de modo equitativo y no discriminatorio.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), el Consejo de Derechos Humanos, Relatoría de Derechos Económicos y Sociales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dejan ver con respecto a Panamá: existencia de políticas económicas y sociales que favorecen a grupos urbanos y de mayores ingresos y la asignación desequilibrada de los recursos, programas sociales ineficaces para los grupos desfavorecidos, especialmente indígenas; y pocos recursos para luchar contra el analfabetismo y fomentar la enseñanza primaria y secundaria, la ausencia de información sobre la asignación de recursos según niveles y tipos de enseñanza.

El país tiene una tradición de informes elaborados de manera rápida y tardía. El último informe presentado al CDESC data de más 18 años; es decir cuatro gobiernos que no rindieron cuentas sobre los recursos financieros invertidos en materia de derechos. Equiparando con las llamadas “listas grises” de organismos financieros, en materia de derechos humanos, esto constituye una alerta roja respecto a la obligatoriedad de responder a los derechos humanos.

El PIDESC y el Protocolo de San Salvador del Sistema Interamericano señalan la obligación de los Estados “de movilizar el máximo de los recursos de que disponen con el objetivo de realizar de manera progresiva los DESC derechos de la población sin discriminación y protegiendo los contenidos mínimos de estos derechos”.

El Cdesc observa que los altos niveles de evasión fiscal y los beneficios fiscales que no benefician a todos y limitan la recaudación y el presupuesto para la inversión social. Asimismo, los países con grandes ineficiencias en el gasto público o altos niveles de corrupción están violando la norma al desperdiciar recursos que podrían garantizar la realización de los derechos humanos.

Derechos Humanos, Política Fiscal y Desarrollo

Abordar los Derechos Humanos y la Política Fiscal no es tarea fácil, pero sí imprescindible ante una sociedad caracterizada por la desigualdad.

Los principios éticos y políticos de los derechos humanos y la calidad de la vida democrática permiten una sólida relación entre el Estado de Derechos y los Derechos Humanos.

La política fiscal como política pública, vertiente recaudatoria y de gasto público, debe ceñirse a los principios y obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos.

Una agenda de desarrollo obliga al acercamiento entre las autoridades económicas y los activistas de derechos humanos. Es necesario superar la tradición de que a los primeros les correspondía los temas de recaudación y presupuesto, mientras que el activismo de los segundos les hacía descuidar la forma de obtener los recursos financieros para lograr los derechos humanos (Luisiani, 2015).

La política fiscal requiere de evaluación, tanto la vertiente recaudatoria como del gasto social, en cuanto a eficiencia, impacto en la equidad y reducción de la pobreza y definir objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo y la forma como estos han de ser financiados.

Lo anterior significa revisar el potencial de medidas de carácter progresivo, los ajustes a las políticas de carácter regresivo que inciden en la profundización de las desigualdades y diseñar medidas administrativas y estructura institucional para combatir la elusión y evasión fiscal.

La rendición de cuentas ante los mecanismos de seguimiento y la ciudadanía constituye la voluntad de los estados de responder a la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. La presentación de Panamá del informe pendiente desde el año 2004 sobre el Pdesc constituye una oportunidad para consensuar un plan para un cambio de conducta en la recaudación y obtención de resultados en materia de justicia social.

Finalmente, la vulneración de derecho no se puede reducir al incumplimiento de objetivos a largo plazo. No se niega su importancia, pero las respuestas a situaciones de injusticias adquieren un carácter inmediato e impostergable para lograr una sociedad justa y solidaria.

La autora es socióloga
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