Canal de Panamá tiene carta blanca para incursionar en el negocio portuario, dictó la Corte

Actualizado
  • 13/02/2020 18:43
Creado
  • 13/02/2020 18:43
E l fallo de la Corte Suprema de Justicia declara que no es inconstitucional la actividad portuaria como actividad complementaria de la vía acuática

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda que pedía declarar como inconsitucional un artículo del reglamento de servicios conexos y complementarios de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), allanándole así el camino para incursionar en actividades portuarias.

La demanda, que fue interpuesta por la firma Cochez, Martínez & Asociados, pedía a la Corte declarar como inconstitucional el artículo 8 del reglamento para la fijación de peajes, tasas y derechos del tránsito por el Canal, servicios conexos y actividades complementarias de la  ACP, que reza lo siguiente: "La Autoridad realizará actividades complementarias al funcionamiento del Canal, tales como el dragado, la generación de energía eléctrica, procesamiento de agua, telecomunicaciones, logísticas y portuarias".

Los demandantes alegaron que la Ley Orgániza de la ACP no los faculta para desarrollar puertos como actividad complementaria. 

Además, indican que  la Asamblea no ha dictado normas generales para regular el desarrollo de actividades complementarias, es decir, una ley marco para puertos (hoy se concesionan a través de contratos-ley con cada empresa). 

Los demandantes también adujeron —según el texto de la demanda publicado en la Gaceta número 28961— que si bien la ACP debía autorizar las actividades complementarias, no podía desarrollarlas.

La ACP desarrolla otras actividades complementarias como dragado, procesamiento de agua, las telecomunicaciones y la generación eléctrica. Las actividades portuarias no están en su portafolio de servicios hasta el momento, a pesar de que la idea de desarrollar un puerto en Corozal tomó forma hace unos años con el plan estratégico de la vía acuática, que incluía una serie de desarrollos para potenciar el volumen que atraería el canal ampliado.

En los alegatos ventilados en el fallo, la ACP justificó que el trasbordo de contenedores en el área de Corozal Oeste representa una oportunidad para maximizar el valor de la ruta y que es consecuente con la norma que exige a la ACP incrementar los aportes al Estado anualmente.

Con la ACP coincidieron la Procuraduría, la procuraduría de la Administración, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, según los alegatos contenidos en el fallo. 

La única parte consultada que secundó la "inconstitucionalidad" de la facultad que tiene la ACP para desarrollar actividades logísticas fue la empresa Panama Ports, que maneja los puertos de Cristóbal en el Atlántico y Balboa en el Pacífico.

El fallo está fechado al 11 de marzo de 2019, pero no fue hasta este jueves 13 de febrero que salió en Gaceta Oficial. Lleva las firmas de ocho magistrados: el ponente Efrén Tello; Jerónimo Mejía (hoy exmagistrado, que emitió un voto razonado);  Abel Zamorano, también exmagistrado que emitió voto explicativo; Angela Russo; José Ayú Prado; Asunción Alonso; Hernán de León y el exmagistrado Harry Díaz. El único que no firmó la resolución es Oydén Ortega.

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