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Plataformas digitales: el cobro en efectivo y la polémica por una regulación
- 04/03/2020 00:00
El debate por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, sobre el cobro en efectivo de las plataformas digitales en la prestación de servicio de transporte, no termina, y el procurador de la Administración, Rigoberto González, entra en escena.

“El fallo dice, lo que hace Uber es la prestación de un servicio de transporte, luego entonces debe estar sujeto a regulación”, destacó el procurador al hacer referencia al fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema del pasado 26 de diciembre bajo la ponencia del entonces magistrado Abel Zamorano.
El fallo, que anuló la prohibición del cobro en efectivo a los usuarios, señala que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de pasajero “no pueden enmarcarse solamente bajo el amparo de la normativa de actividad electrónica y de una simple actividad comercial, sino que estaría sujeta a la normativa que regula el servicio de transporte”.
A renglón seguido, el fallo, que cuenta con el salvamento de voto del magistrado Efrén Tello, hace referencia a la Ley 14 de 1994, que regula el transporte de pasajeros en el país.
También se analiza la Ley 51 de 2008 que regula, entre otras cosas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico.
El artículo 82 de la Ley 51 establece que la prestación de servicios comerciales a través de internet no estará sujeta a autorización previa y se promoverá la libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia funcional.
Los magistrados Abel Zamorano y Cecilio Cedalise, que avalaron el fallo, consideraron que las plataformas electrónicas que presten el servicio de transporte sean actividades sujetas a la libre prestación de servicios.
“EI servicio de transporte que la plataforma brinda va mas allá del beneficio que esta herramienta ofrece a las personas, porque cubre una necesidad de transporte, por cuanto que atiende las necesidades de los particulares con respecto a un servicio de transporte que se caracteriza por ser público, ya que se brinda sin distinción”, señala el fallo que resolvió una demanda de nulidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 6 Y 16 del Decreto Ejecutivo No. 331 del 31 de octubre de 2017, que reglamenta el Servicio de Transporte por las plataformas digitales.
El procurador González estimó conveniente una regulación, de manera que quienes prestan el servicio también sientan que hay normas que los rigen, como el transporte de pasajeros tradicional.
El abogado Jaime Raúl Molino, quien presentó la demanda en representación de la Asociación de Consumidores Libres, dijo que estas plataformas ya están reguladas con el Decreto Ejecutivo No. 331 de 2017.
El fallo también anuló la prohibición que tenían las plataformas de prestar el servicio en todo el país. El Decreto 331 limitaba el servicio a las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Coclé.
El magistrado Tello, sin embargo, no estuvo de acuerdo con eliminar la prohibición del pago en efectivo, al argumentar que las plataformas digitales son consideradas transporte de lujo.
“Hemos advertido que el pago mediante tarjeta -usando un celular o computador, es acorde con la tecnología que respalda este servicio de transporte de lujo”, señaló Tello en su salvamento de voto.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre solicitó a la Sala Tercera de la Corte una aclaración de sentencia y, según fuentes del Órgano Judicial, ya existe una propuesta de fallo para contestar la consulta que no cambia en nada el fondo del fallo.
El presidente Laurentino Cortizo dijo esta semana que el fallo de la Sala Tercera será acatado, es decir, que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte de pasajeros podrán cobrar en efectivo.
Además de Uber, en el país hay otras plataformas digitales como Tllevo, Tu Chofer y Cabify. Algunos servicios de taxi también han implementado tecnologías digitales para ofrecer el servicio de transporte público de pasajeros.