Se mantendrá el cierre temporal de empresas

Actualizado
  • 22/04/2020 00:00
Creado
  • 22/04/2020 00:00
La reactivación de la empresa o actividad específica implica su inclusión automática en las excepciones para la movilización, pero de acuerdo a lo establecido por las autoridades de Salud

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, anunció ayer que recibió por parte de los equipos económico y de salud un borrador sobre el posible levantamiento gradual de la cuarentena que se mantiene en el país para contrarrestar la propagación de la epidemia del Covid-19.

Las autoridades de Salud señalan que el ritmo de contagio ha bajado en el país.

“El equipo económico junto con el equipo de salud me entregaron el borrador 1 para la reapertura gradual y el retorno a una nueva normalidad. Las decisiones basadas en evidencias científicas y la cuarentena están dando resultados”, escribió el mandatario ayer en su cuenta de Twitter.

El balance del Ministerio de Salud (Minsa) dio cuenta ayer de un total de 141 víctimas fatales y un acumulado de 4,821 casos positivos por Covid-19 en el país.

Las palabras de Cortizo fueron corroboradas por la ministra de Salud, Rosario Turner, durante la conferencia de prensa diaria donde se presenta el balance de la pandemia en el país.

Más temprano, las autoridades de Salud de Panamá habían anunciado la adopción de nuevas medidas sanitarias para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad de Covid-19.

El Decreto Ejecutivo 541, publicado este 21 de abril en la Gaceta Oficial, ordena mantener el cierre temporal de todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.

En función del comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta, el Ministerio de Salud podrá ordenar mediante resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto 507, establece el artículo 3 del nuevo decreto emitido este martes.

La reactivación de la empresa o actividad específica implica su inclusión automática en las excepciones para la movilización, pero con lo establecido por las autoridades de Salud.

Modificaciones

El Ministerio de Salud modificó el numeral 28 del artículo 2 del Decreto 507 del 24 de marzo, y les permite a los abogados idóneos para ejercer la defensa de personas detenidas por incidentes que se registren dentro del toque de queda.

Además, podrán realizar gestiones ante el Órgano Judicial, Ministerio Público, autoridades de Justicia Administrativa, y a aquellos que se encuentren prestando servicios en las dependencias públicas que mantengan gestiones activas que requieran la presencia del abogado, siempre y cuando presente la debida documentación que les faculte actuar.

Para la debida movilidad de los abogados, le corresponderá a la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), la emisión de los respectivos salvoconductos. El personal de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustria, así como las cooperativas de transporte de carga, podrán movilizarse.

En el caso de las cooperativas, le corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop) la emisión de los respectivos salvoconductos, en coordinación con la AIG. En el caso de las lavanderías, le corresponderá al Ministerio de Comercio, Industrias y Agricultura, en coordinación con la AIG, la emisión de los respectivos salvoconductos.

Las prestaciones de los servicios se deberán realizar acatando estrictamente las instrucciones que en tal sentido imparte la autoridad sanitaria, en particular manteniendo la distancia física y la cantidad de personas permitidas en cada espacio físico.

El Órgano Ejecutivo, como parte de las distintas medidas adoptadas con la finalidad de reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad de Covid-19 en todo el país, emitió el Decreto Ejecutivo 200 del 19 de marzo de 2020, por medio del cual se ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas, por un término de 30 días.

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