Mides establece nuevos requisitos para ser donante o beneficiario de los bancos de alimentos

Actualizado
  • 25/04/2020 13:22
Creado
  • 25/04/2020 13:22
La entidad busca crear mayor control y transparencia en la gestión de entrega y recibimiento de productos que procedan de estos programas

El Ministerio de Desarrollo Social (Mides) decidió modificar y adicionar artículos al Decreto Ejecutivo No. 36 de 2015, que establece los requisitos para ser donante y beneficiario de los bancos de alimentos. 

El Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 37 del 2014, que establece el régimen especial para la donación de alimentos con el propósito de regular e incentivar las donaciones, evitar el desperdicio injustificado de los mismos y suplir las carencias de alimentarias de los sectores vulnerables dentro de la comunidad. 

Dicha Ley, igualmente contempla la creación de los bancos de alimentos como organizaciones sin ánimos de lucros, basadas en el voluntariado, cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios de nuestra sociedad y redistribuirlos entre las personas necesitadas, evitando cualquier desperdicio o mal uso. 

La más reciente iniciativa de corrección establece mecanismos adicionales para efectuar un mayor control, transparencia y eficacia de la información relacionada de todos los beneficiarios y donantes, según el Ministerio de Desarrollo Social (Mides). 

Las modificaciones comprendidas en el Decreto Ejecutivo No. 141 del 2020, dicta que dentro del artículo 6, ahora las personas jurídicas se les exigirá que en caso de actuar en cuenta por terceros, deberán presentar poder la primera vez que realicen una entrega, del cual servirá para las veces subsiguientes, salvo cuando haya cambios. 

A las personas naturales, ahora se les solicitará nombre, domicilio, teléfono, correo y registro único de contribuyente, así como el procedimiento regido a las personas jurídicas. 

Las entidades gubernamentales, deberán crear la entrega de un convenio marco con el banco de alimentos, debidamente refrendados y una nota dirigida al Banco de Alimentos, que detalle el contenido de la donación. 

Para el artículo 7 que establece requisitos para ser beneficiarios, el Mides clasifico la entrega de la documentación según tipo de persona.

Persona jurídica
Persona natural 

En el artículo 3, se adiciona un nuevo artículo sobre las responsabilidad de las autoridades, quedando así:

Artículo 8-A: los bancos de alimentos deberán mantener en sus archivos copia de los siguientes documentos de cada beneficiario. 
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