Veto presidencial al proyecto 287 de moratoria bancaria llega al Legislativo
- 01/06/2020 18:24
El proyecto de ley 287 que fijaba una moratoria bancaria y que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en Panamá, que fue objetado por inconveniente e inexequible por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, se encuentra ya en la Asamblea Nacional para su próximo análisis.
El Órgano Ejecutivo objetó este proyecto de ley impulsado por la diputada Zulay Rodríguez, del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), por razones de inconveniencia a los artículos 2, 3, 4 y 7, y de inexequibilidad a los artículos 4, 5 y 7.
El Ejecutivo objetó por inconveniente el artículo 2 del proyecto de ley ya que proponía suspender por un término de noventa días, contados a partir del 1 de marzo de 2020, una serie de obligaciones existentes entre particulares, señalando en tal sentido, todos los préstamos hipotecarios, personales y comerciales a jubilados y tarjetas de crédito; los préstamos comerciales; los préstamos al sector transporte y los préstamos prendarios, siempre que todos hayan sido otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, públicas o privadas.
Con respecto a este artículo 2, el Ejecutivo advierte que, la redacción del mismo es amplia y suspende el cumplimiento de obligaciones como las antes descritas, aunque lo que se infiere de su contenido es que la intención del Legislador no es otra que referirse de manera particular a la suspensión del pago por el deudor y su cobro por el acreedor, lo que representa sólo uno de los distintos aspectos que pueden derivarse de una obligación contractual de las ya mencionadas.
Tampoco, según el veto presidencial, se indica en esta norma, que dicha suspensión beneficia únicamente a aquellos que hubieran sido afectados en sus ingresos por razón de la pandemia; situación que podría generar la falta de pago de un número indeterminado de obligaciones personales y comerciales por parte de los deudores, independientemente de su calidad; lo que se traduciría en una significativa merma de ingresos en las instituciones financieras.
Adicionalmente, plantea el veto, esta suspensión total implicaría la afectación, de manera directa, de los depositantes y ahorristas, y conllevaría, de manera inevitable, la suspensión y terminación de contratos laborales y el riesgo de un posible cierre de instituciones financieras que afectaría la recuperación económica del país y la generación de empleos.
Con relación al artículo 3, también vetado por inconveniente, mediante el cual se suspende por noventa días, a partir del 1 de marzo de 2020, el cobro de los cánones de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales, el Ejecutivo consideró que la inconveniencia de este artículo se da porque pretende regular materia que de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que es de orden público.
El Ejecutivo señala que este tipo de regulaciones corresponden de manera privativa del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y el presente proyecto no deroga ni suspende las reglamentaciones expedidas por el Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020.
También se objetó por inconveniente, el artículo 4, que planteaba que: "Una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente Ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar y prorratear el pago de sus compromisos en un periodo de veinticuatro meses, sin que ello conlleve el cobro de intereses, recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en sus referencias de crédito".
Según la objeción, establecer un plazo, términos y condiciones en los préstamos y obligaciones, tal como lo señala este artículo, es inconveniente porque limita el acceso al crédito y, además, perjudica al deudor para lograr acuerdos más favorables con el acreedor, una vez culmine la moratoria.
Adicionalmente, indica el Ejecutivo, este artículo tiene visos de inexequibilidad y advierte, de ser aprobado, sería inconstitucional.
Destaca el veto que la actividad bancaria panameña se rige bajo un régimen bancario que ha adoptado estándares internacionales, tales como Basilea y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), normas que le son de estricto y obligatorio cumplimiento.
También se objetó por inconveniente el artículo 7 que indica que: “Las entidades bancarias cooperativas o financieras no efectuarán cobros ni devengarán intereses, recargos o cualquier tipo de cobro adicional por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre todos los créditos de consumo y tarjetas de crédito por el término de noventa días, contado a partir de la promulgación de esta Ley. Esto aplicará a las personas que han sufrido afectaciones en sus ingresos a partir de la crisis causada por la pandemia del COVID-19".
Al respecto, el veto señala que lo establecido en este artículo limitaría el acuerdo alcanzado por el Gobierno Nacional con la industria bancaria, que le permite a los panameños la tranquilidad de una moratoria hasta el 31 de diciembre 2020.
En cuanto a las objeciones de inexequibilidad fueron vetados los artículos 4 y 7. Para el Ejecutivo hay ambigüedad en el artículo 4 y 7 (citados anteriormente).
“Además de ambigua, la redacción de estos artículos parece prohibir el cobro de los intereses convencionales causados durante el término de veinticuatro meses, vencida la moratoria y por el término de noventa días a partir de la promulgación de esta Ley, como si no se hubieran causado, lo que resultaría violatorio del artículo 47 de la Constitución Política de la República", indica la carta con las objeciones del Presidente Cortizo remitida a la Asamblea.
El artículo 47 de la Constitución señala que: “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales”.
En consecuencia, para el Ejecutivo, los artículos 4 y 7 se objetan por inexequibles porque pudiesen conculcar el derecho a percibir intereses que son propios de las transacciones bancarias entre particulares.
También se consideró inexequible el artículo 5, que fijaba el pago de un bono solidario y cuyo texto dice así: “El bono solidario que recibirán los trabajadores formales a los cuales se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral o han sido cesados de su relación formal o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia del COVID-19, debe ser en razón del costo de la canasta básica familiar".
Según el veto del Órgano Ejecutivo, este artículo vulnera los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, ya que el artículo 278 determina que todas las entradas y salidas del Tesoro Público deben estar autorizadas en el respectivo Presupuesto, cuestión que no se cumple en este proyecto de ley, ya que se estipula como una apreciación abstracta toda vez que no se establece el monto del respectivo gasto, sin embargo el contenido material de este artículo implica claramente gastos sin que se haga referencia a la renta sustitutiva para respaldarlos de conformidad con lo que establece el artículo 276 de la Carta Magna.
Mientras que el artículo 277 de la Constitución garantiza el equilibrio presupuestario y este proyecto atenta contra este principio.
“En este sentido, representaría un gasto que incidiría en el Presupuesto Nacional sin estar contemplado en el mismo”, precisó el Ejecutivo