CNA pide que se defina estatus de los trabajadores de la justicia que no son abogados

Actualizado
  • 17/06/2020 14:05
Creado
  • 17/06/2020 14:05
El Colegio Nacional de Abogados sostiene que el personal que labora en las firmas legales están sujetas al bloque 3; mientras se prorrogó la extensión de los términos judiciales

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) solicitó mediante una carta al Ministerio de Salud (Minsa) que defina el estatus de los trabajadores de la justicia sin idoneida, entiéndase pasantes, peritos, testigos, asistentes, secretarias y en general el personal que labora en las firmas de abogados que están en el bloque 3; mientras el Órgano Judicial reanuda términos.

En una misiva enviada este 17 de junio, el presidente del CNA, Juan Carlos Araúz Ramos solicitó a la titular del Minsa, Rosario Turner, que la respuesta se de lo antes posible, debido al inminente levantamiento de la suspensión de términos judiciales por parte del Órgano Judicial en las provincia de Panamá y Panamá Oeste.

Araúz Ramos reconoce que la petición ya ha sido reiterada al despacho de Turner; sin embargo, consideran que la misma no puede extenderse por más tiempo y requiere de una respuesta "urgente", toda vez que el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos depende de esta medida.

En la nota, el representante del CNA también expresó que con la petición son solidarios con miles de profesionales del derecho que requieren regresar a su actividad profesional para su sustento de sus familias.

El pasado 15 de junio, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) en virtud de disminuir la concentración de personas en un sitio determinado para evitar la propagación de la covid-19, mediante las resoluciones DM 162-2020 y DM161-2020, suspendió, desde el día 16 hasta el 21 de junio de 2020, los términos judiciales en las Juntas de Conciliación y Decisión ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, al igual que en la Dirección General de Trabajo y las Direcciones Regionales de Trabajo a nivel nacional.

Esta medida se enmarca en el Acuerdo 186 emitido el 8 de junio, complementado por el Acuerdo 189 de 9 de junio del año en curso, expedidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales decide prorrogar la suspensión de los términos judiciales.

Tanto en las Juntas de Conciliación y Decisión ubicadas en Panamá y Panamá Oeste, al igual que en la Dirección General de Trabajo y las Direcciones Regionales de Trabajo a nivel nacional, se considerarán válidas las actuaciones y gestiones judiciales realizadas el día 15 de junio de 2020.

Con esta medida, se cancelan durante el período de suspensión las atenciones para recibir demandas, poderes o notificaciones y no se expedirá ninguna resolución judicial u oficios.

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