Trabajadores con contratos suspendidos recibirían bono en lugar del Décimo Tercer Mes

Actualizado
  • 28/07/2020 20:45
Creado
  • 28/07/2020 20:45
Según la diputada Rosas, en la discusisón de este proyecto imperó la razón, ante la necesidad de ser justos en estos momentos de pandemia

Los trabajadores con contratos suspendidos recibirían un bono extraordinario aportado por el Gobierno, tanto en la segunda y tercera partida del Décimo Tercer Mes, de convertirse en ley de la República el proyecto de ley 354, aprobado en primer debate la tarde de este martes por la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social de la Asamblea.

El documento original que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por covid-19 y que fue llevado a la Asamblea por la ministra de Trabajo, Doris Zapata, fijaba el pago a los trabajadores con contratos suspendidos de un Décimo Tercer Mes por la suma de 50 dólares asumido por las empresas.

Sin embargo, según explicó la diputada Ana Giselle Rosas, la comisión consideró que esto era muy oneroso para las empresas, porque si los trabajadores han estado con los contratos suspendidos es porque la empresa no está generando.

"Lo que se propuso fue que el Gobierno respaldará de manera solidaria, a través del pago de un bono extraordinario a los trabajadores con contratos suspendidos, que no tuvieran derecho a recibir el Décimo Tercer Mes porque no han laborado", destacó.

Detalló que en el caso de los trabajadores que han laborado parcialmente durante este tiempo, se les calcula y pagaría su décimo proporcional, en atención a lo que han devengado, y los que han laborado normalmente, recibirán el pago de su décimo de manera íntegra, como lo establece el Código de Trabajo.

"Lo aprobado es una propuesta mucho más justa para ambas partes, porque es cierto que muchos de estos artículos vulneraban peligrosamente los derechos de los trabajadores", destacó Rosas.

Rosas informó que la Comisión no aprobó los artículos 5, 6 y 7 del proyecto.

El artículo 5 establecía que la jornada ordinaria de trabajo no será superior a ocho horas diarias, salvo por necesidad de la producción. En estos casos, la jornada extraordinaria se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta dieciséis horas semanales, sujeta a recargo.

En tanto, el artículo 6 planteaba que el recargo por laborar en jornada extraordinaria será de 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del tumo o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en treinta días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%.

Mientras que el artículo 7 indicaba que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las empresas que no reduzcan su jornada laboral y que laboren en días de fiesta o duelo nacional, independientemente de que se les otorgue otro día libre en sustitución del día libre nacional, remunerarán a sus trabajadores con un recargo del 100% de su salario por hora.

La Comisión aprobó una modificación al artículo 2 original que prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, a las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho de todos los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos.

"Todos los comisionados votamos a favor de que se eliminaran estos artículos. A pesar de que este fue un proyecto presentado por el Ejecutivo, imperó la razón para atender la necesidad de que seamos justos y correctos en estos momentos de pandemia con las empresas y con los trabajadores", manifestó Rosas.

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