Conusi recurre a la Corte para que declaren inconstitucional artículos de la ley de teletrabajo

Actualizado
  • 12/10/2020 10:48
Creado
  • 12/10/2020 10:48
Conusi interpuso la demanda contra los artículos 2 numeral 3; 4 numeral 5; 7 párrafo primero; artículos 8 y 9. La demanda está en el despacho de la magistrada Ángella Russo

La Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi) interpuso en la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 126, que establece y regula el Teletrabajo en Panamá.

Conusi interpuso la demanda contra los artículos 2 numeral 3; 4 numeral 5; 7 párrafo primero; artículos 8 y 9.

La demanda de inconstitucionalidad presentada por Rolando Murgas Torraza, en representación de Conusi, está radicada en el despacho de la magistrada Ángela Russo.

Qué dicen los artículos demandados:

La Ley 176 define el teletrabajo como la prestación de servicio subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, celular o teléfono fijo, y mediante los cuales también se supervisan las labores.

El teletrabajador es entonces quien labora bajo este esquema, ya sea parcial -cuando va al epicentro de la empresa al menos una vez a la semana- o totalmente.

A través del Decreto Ejecutivo N° 133 de 16 de septiembre de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá reglamentó la ley de teletrabajo (Ley 126 de 18 de febrero de 2020).

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