Procuradoría de la Administración determina que prueba de hisopado no puede ser obligatoria

Actualizado
  • 02/11/2020 18:48
Creado
  • 02/11/2020 18:48
El procurador González consideró que la prueba de hisopado es un examen invasivo que debería contar con el consentimiento previo del examinado

El Procurador de la Administración, Rigoberto González respondió al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre que no puede adoptarse como de carácter obligatorio la prueba de hisopado a nacionales y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, y consideró que de requerirse la aplicación de esta medida, deben tomarse en cuenta todos los parámetros constitucionales, convencionales y legales existentes.

González emitió su opinión luego de que Sucre remitiera a la Procuradoría de la Administración una nota en la hizo una consulta para que esta entidad aclarara si es constitucional y legalmente viable, que el Minsa emita un Decreto Ejecutivo, que ordene la realización obligatoria de la prueba de hisopado a nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio nacional.

Antes de emitir su opinión, González hizo un análisis y emitió consideraciones sobre normas constitucionales del país y legales sobre las facultades del Minsa, sobre los derechos de los pacientes como el derecho a la información, el Reglamento Sanitario Internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;          

Tras este análisis, González indicó que la Procuradoría de la Administración el del criterio de que el Minsa como institución responsable de velar por el derecho de toda persona a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud; puede adoptar medidas imprescindibles e impostergables para el control de las enfermedades transmisibles, así como los reglamentos para su ejecución.

Sin embargo, destacó que la adopción de estas medidas debe realizarse con absoluto respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la vida y la integridad personal; y, de manera proporcional y congruente con los riesgos para la salud pública de que se trate, como lo establecen las disposiciones legales y convencionales existentes. 

Es decir, indicó González, aquella medida de la que se trate debe responder a una situación concreta de riesgo inminente para la salud y a ser razonablemente útil y apropiada para atenderla, así como encontrarse debidamente justificada y fundamentada en principios y evidencias científicas; información disponible, incluida la procedente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales pertinentes; y la orientación o recomendaciones específicas disponibles de la OMS.

Adicionalmente, destaca que, cualquier medida que implique intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica; debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona a quien se le deba practicar, con bases en la información adecuada para cada caso, pudiendo la persona revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello genere represalias de ningún tipo.

En tal sentido, González consideró que la prueba de hisopado evidentemente constituye un examen invasivo e intrusivo, por lo cual señala que debería contarse con el consentimiento previo e informado de la persona examinada, antes de efectuarlos, en especial cuando se trata de personas con alguna discapacidad, niños y otro tipo de condiciones que supongan algún riesgo o molestia adicional a la normalmente soportable.

En cuanto a la factibilidad de que el Minsa establezca la obligatoriedad de realizarse una prueba de hisopado en los términos descritos, González destacó que ello podrá efectuarse únicamente en los casos en que la persona se negara a realizarse la prueba; se tenga la certeza o sospecha fundada, por medio de otros exámenes o evidencias, que esta padece o podría ser portadora de alguna enfermedad transmisible; que exista un riesgo inminente o un peligro grave y directo para la salud pública; y, que este sea el único examen que se le pueda realizar para descartar o confirmar el diagnóstico, de lo contrario, deberá preferirse cualquier otro método menos invasivo o intrusivo.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus