La protesta como derecho ciudadano y la labor de la Policía

Actualizado
  • 06/11/2020 00:00
Creado
  • 06/11/2020 00:00
La labor de la Policía volvió a estar en el ojo ciudadano por el arresto de ciudadanos que protestaban. ¿Se vulnera el derecho a la manifestación? Un abogado y un sociólogo analizan el tema
La protesta como derecho ciudadano y la labor de la Policía
La institución debe velar por la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y por la prevención de los hechos delictivos.
Enoch Adames. Sociólogo Catedrático en la Universidad de Panamá. Fue coordinador académico del programa FLACSO-Panamá y de investigación del Instituto de Estudios Nacionales.
Una vez más la Policía Nacional es cuestionada por sus actuaciones al controlar la protesta. ¿Cuál es su análisis de la institución?.

La función de la Policía Nacional está contemplada en la Constitución Política, en el Artículo 310 y subsiguientes y en la Ley Orgánica de la Policía, que es la Ley 18 de 1997. La institución debe velar por la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y por la prevención de los hechos delictivos. La Policía ha desempeñado sus labores en actos apegados a estas disposiciones en muchos casos y en otros no, en aquellos que han sido lejanos al marco legal, tiene mayor impacto por la forma en que han ocurrido. Pienso que en todos aquellos actos que han sido cuestionados, debe iniciarse un proceso de investigación cumpliendo las garantías constitucionales, y que luego de ello, si dichas investigaciones arrojan responsabilidades, deben ser objeto de sanciones.

Cada vez que hay protestas y la Policía detiene a personas, las acusa de “alteración del orden público”. ¿Cómo evalúa esto y el derecho a protestar?

No comparto el criterio de la imputación del cargo de alteración del orden público porque protestar es un derecho de las personas, y es la forma en que los regentes de la cosa pública escuchan al pueblo. Si en esas protestas ocurren hechos que vulneren el orden público (bandalismo generalizado), que puedan exponer la vida de las personas, su honra, y sus bienes entonces la policía debe intervenir. De otra manera, que no se enmarque en lo que he señalado podría considerarse como actos represivos.

A raíz de los últimos incidentes, surgió el debate de si la Policía debe ser dirigida por un civil o por un policía de carrera. ¿Qué piensa usted?

La Policía ya fue dirigida por civiles en otras ocasiones, y hablo en el periodo post invasión. En esa época dio buenos resultados, y pienso que debe quedar la puerta abierta para ser considerado.

En este mismo orden de ideas, el Ministro de Seguridad no es un civil, es una persona con carrera policial, que puede ser reemplazada en cualquier momento. ¿Cómo analiza esta realidad?

La designación del Ministro de Seguridad fue una movida del presidente Laurentino Cortizo, quien tiene la libertad amplia de elegir a quien considere apropiado para desempeñar cualquier cargo. Pienso que su proclividad a elegir a un efectivo con carrera policial es porque el propio presidente estudió en una escuela militar y ve con buenos ojos y normal el desempeño de las personas que eligió para que lo acompañen en su gobierno. Por lo que me hace suponer que el gobernante se siente cómodo con el desempeño.

Los estamentos de seguridad pública también están integrados por el Senafront y el Senan. ¿Cuál es su análisis sobre estas dos instituciones?

Ambas entidades son importantes en Panamá y en cualquier parte del mundo, aunque su denominación sea diferente. Debido a que un Estado debe tener un control en la seguridad de quienes salen y quienes entran, para evitar que la delincuencia y que sus miembros puedan ingresar a nuestro territorio por las áreas fronterizas sin complicaciones, ya sea por tierra o por mar. La seguridad del Estado es un tema complejo, y no puede verse con superficialidad ya que el dinero producto del delito (dinero sucio) podría ser empleado para invertir en Panamá, convirtiendo a nuestro país en la tacita del oro del hampa, y convirtiendo a esos delincuentes en grandes empresarios y potentados.

La aprensión o desconfianza surge, ante la posibilidad de que los estamentos de seguridad frente una débil institucionalidad, elaboren agendas propias al margen de la Constitución y de las leyes del país.
Alfonso Fraguela. Abogado Exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, fue vocero presidencial 2004-2009 y es directivo de la Academia Panameña de Derecho Administrativo.
Una vez más la Policía Nacional es cuestionada por sus actuaciones al controlar la protesta. ¿Cuál es su análisis de la institución?.

Una importante corriente de la teoría sociológica (Max Weber) define al Estado, entre otros atributos, como la única institución en la sociedad moderna que detenta el “monopolio de la violencia legítima”. Aquí lo legítimo es sinónimo de legal. No obstante, y dando por sentado que se establecen competencias limitadas de los aparatos de seguridad y policía en un estado de derecho, el problema desborda el tema legal por la compleja relación que establecen estos aparatos con la sociedad. Ampliando la teoría de M. Weber, los problemas o cuestionamientos emergen en torno al tema de la legitimidad. Aspecto que hace relación a la percepción y aceptación que tiene la ciudadanía hacia estos estamentos de seguridad a la hora de ajustar su accionar represivo acorde al respeto de los derechos humanos, algunos consagrados como mandato constitucional. Es el abuso de poder como ejercicio, lo que se percibe como tendencia en situaciones de protesta. Hay casos en que el estamento despliega un pie de fuerza que le permite establecer un perímetro de control y seguridad, y no se generan los criterios del “actuar mesurado”, ya sea por la naturaleza de los manifestantes o por el carácter pacífico de la protesta. Lo cierto que hay preocupación en la ciudadanía. .

Cada vez que hay protestas y la Policía detiene a personas, las acusa de “alteración del orden público”. ¿Cómo evalúa esto y el derecho a protestar?

La cuestión del arresto está en directa relación con el delito o carácter de la trasgresión. Pero en el caso de una protesta, en la medida en que no se generan criterios del “actuar razonable” por la propia naturaleza del evento, el arresto es una derivación del operar desmesurado de la policía, cuyo único propósito es la de legitimar la represión desmedida. Pareciera que dentro del estamento de policía se está desdibujado el concepto del uso de “fuerza razonable” para actuar frente a una protesta. El ejemplo de esta falta de criterio, es la actuación de la fuerza policial en el perímetro de la Asamblea el último día de las sesiones extraordinarias. Primero, el pie de fuerza policial era mayor que los protestantes; segundo, eran estudiantes que portaban sólo carteles; tercero, la acción policial se activa casi cuando los estudiantes estaban de retirada. Qué no decir de la detención del periodista Cajar. Queda patente, que el arresto de los estudiantes y del periodista que sigue al uso de la fuerza, es para justificar su acción irracional.

A raíz de los últimos incidentes, surgió el debate de si la Policía debe ser dirigida por un civil o por un policía de carrera. ¿Qué piensa usted?

En este dilema, hay dos posiciones en América Latina formalmente distintas. Una propone que el uso de los recursos coercitivos del Estado es una decisión de las máximas autoridades, dentro de una lógica de costo-beneficio. Esta última puede darse en regímenes formalmente democráticos donde se tolera la protesta si los beneficios son mayores que el costo de la represión o viceversa. La otra plantea que el patrón de violencia estatal de los aparatos policiales, en el accionar y uso de recursos represivos, no es el resultado de la decisión de los gobernantes; sino de un comportamiento que describe cierta tendencia en algunos niveles de la fuerza, como un operar autónomo que en ocasiones bordea lo ilegal. Creo que en Panamá hemos visto una combinación de ambos, no de manera simultánea. Todos recordamos la represión que caracterizó la implementación de la “ley chorizo” y el ejercicio de esa violencia en las zonas comarcales a raíz de proyectos inconsultos en la construcción de hidroeléctricas. Tengo la certeza de que un civil en esa institucionalidad y coyuntura no hubiese hecho ninguna diferencia.

En este mismo orden de ideas, el Ministro de Seguridad no es un civil, es una persona con carrera policial, que puede ser reemplazada en cualquier momento. ¿Cómo analiza esta realidad?

En términos generales es un problema de solidez institucional. Primero, debe haber una cultura de mando único a la Presidencia y de respeto a los valores democráticos; segundo, que la descentralización a nivel de ministerios, de estamentos y de los diferentes componentes de mando y jurisdicción policial no pueden significar un comportamiento autónomo e ilegal. Vuelvo a insistir, un Ministerio de Seguridad debe responder a una lógica institucional propia de un régimen de democracia presidencialista, que es lo que tenemos. La aprensión o desconfianza surge, ante la posibilidad de que los estamentos de seguridad frente una débil institucionalidad, elaboren agendas propias al margen de la Constitución y de las leyes del país.

Los estamentos de seguridad pública también están integrados por el Senafront y el Senan. ¿Cuál es su análisis sobre estas dos instituciones?

Ambas instituciones ostentan un perfil militar y, por lo tanto, su uso debe estar absolutamente circunscrito al ámbito específico para la cual fueron creadas. Sin embargo, en espacios territoriales donde la presencia de la institucionalidad social y económica del Estado es débil o no está presente –Darién, por ejemplo—, es el aparato militar del Senafront el que ocupa ese espacio político. Un hecho que deba llamar a la reflexión.

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