Ley 179 que regula el 'leasing inmobiliario' es promulgada en Gaceta Oficial

Actualizado
  • 17/11/2020 16:33
Creado
  • 17/11/2020 16:33
La norma sancionada además señala que los arrendadores financieros y arrendatarios pueden deducir como gastos para el pago del impuesto sobre la renta

La Ley 179 de 16 de noviembre de 2020 conocida como 'Leasing Inmobiliario', que regula la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones, fue sancionada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen. 

La norma, que lleva la firma del ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes y del presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 29155-A, de este lunes 16 de noviembre de 2020.

El documento legal cuenta con 7 capítulos y 55 artículos que incluyen los aspectos legales, disposiciones, normas técnicas, regulación, reglamentación y aplicación, así como incentivos para el sector inmobiliario, arrendadores financieros y arrendatarios.

El ministro Paredes expresó que la promulgada ley, que fue una propuesta electoral del presidente Cortizo Cohen, abre un abanico de posibilidades para que las parejas jóvenes al alquilar una vivienda o apartamento tengan la opción a compra del bien inmueble.

El instrumento financiero incorpora un paquete de incentivos que busca hacer atractivo al sector financiero e inversionista en lo relacionado a ciertas operaciones como la exoneración del pago de impuesto de inmuebles a la primera operación de compra venta.

En la promulgada ley se establece que el arrendamiento financiero de bienes inmuebles podrá recaer en adición de viviendas y apartamentos, sobre locales comerciales, industriales, incluyendo galeras y espacios de oficinas.

También incluye la exoneración del pago del Impuesto de Transferencia de Bien Inmuebles y Similares (ITBMS) y el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) en algunas transacciones.

Mientras que la Superintendencia de Bancos tendrá la competencia privativa para regular y supervisar a las empresas y promotoras autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles de acuerdo a lo establecido en la sancionada ley y su reglamentación.

De igual manera, deberá fijar los criterios y reglas para la clasificación de los activos de riesgos, constitución de reserva de cobertura de riesgo, las reglas que deberán seguir en su contabilidad y demás componentes vinculados a la debida gestión de los distintos riesgos asociados a la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.

La norma sancionada además señala que los arrendadores financieros y arrendatarios pueden deducir como gastos para el pago del impuesto sobre la renta, parte de los alquileres pagados y el ciento por ciento de los intereses que sobre estos se acusen, entre otros beneficios.

El documento fue aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional, el  28 de octubre pasado, luego de amplias consultas con los sectores y gremios involucrados.

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